TPP no modificará mecanismos de solución de controversias existentes
Tampoco en lo que afecta a la salud pública
El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) no modificará los mecanismos de solución de controversias que ya existen entre el Estado peruano y los inversionistas internacionales y que son consistentes con el ordenamiento constitucional del país, informó el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Esto está sustentado en el artículo 62° de dicha negociación, con lo que se dejan sin sustento aquellas afirmaciones que refieren que por efecto del TPP, el Perú quedaría expuesto a pagar indemnizaciones millonarias a las empresas transnacionales.
«En las últimas dos décadas, el Estado peruano ha suscrito una serie de acuerdos de carácter bilateral, regional y multilateral que tienen por finalidad establecer las garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones», refiere el ministerio.
Asimismo, señala que el Estado ha desarrollado marco normativos para el manejo y prevención de controversias internacionales (Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión).
«Estos mecanismos también pueden ser utilizados por las empresas nacionales en el exterior, en su relación con los Estados de otros países. Por otro lado, el Estado peruano también ha denunciado a inversionistas extranjeros en el CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones)», añade.
Adicionalmente, estos mecanismos incluyen excepciones efectivas a favor de los Estados, cuando se trata de regulaciones en materia de salud y medioambiente, siempre que estas no violen los principios de los acuerdos de inversión (no discriminación, trato diferenciado o expropiaciones indebidas).
«En ese marco, actualmente el Perú cuenta con 38 acuerdos vigentes en materia de inversiones: 9 tratados de libre comercio que incluyen capítulos de inversiones y 29 convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones con países de la cuenca del Pacífico, Europa y América Latina. Los mecanismos de solución de controversias incluidos en el TPP solo confirman la práctica a la que se ha adherido nuestro país desde hace más de 20 años», dice.
En todo ese tiempo, y con todas las grandes inversiones que se han multiplicado exponencialmente por nuestro territorio, el Perú solo ha sido llevado a instancias de arbitraje internacional en 11 ocasiones. Pero, además, ha ganado en 9 de ellas y en las otras 2 ha visto reducido el monto reclamado. En ciertos casos, incluso ha sido el inversionista extranjero quien se ha visto obligado a pagarle al Estado peruano los costos del proceso arbitral.
Como se concluye de lo expuesto, el solo hecho de que un inversionista tenga acceso a un mecanismo de solución de controversias no garantiza una indemnización millonaria a su favor, pues para eso debe probar que el país ha violado estándares internacionales de protección a las inversiones o sus compromisos con los inversionistas.
«Lo que sí garantiza es la eficacia de nuestra política nacional de atracción de inversiones. Asimismo, la evidencia muestra que el Perú es reconocido por actuar con los inversionistas de manera transparente, equitativa y racional», agrega el Mincetur.
Salud pública
De igual modo, se ha afirmado que el TPP amenaza la salud pública, porque el Estado peruano ya no podrá liberar en forma unilateral una patente farmacéutica, antes de su vencimiento, y otorgar la llamada «licencia obligatoria», para que ingresen al mercado peruano medicamentos genéricos, que son obviamente más baratos.
«El TPP no afecta en ningún sentido la potestad que tiene el Perú de flexibilizar la protección de patentes en casos de interés público, extrema urgencia o seguridad nacional, con el fin de garantizar la atención de problemas de salud pública que se puedan presentar, pues el TPP no puede menoscabar los compromisos internacionales aceptados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)», refiere.
Las licencias obligatorias «no tienen nada que ver con el TPP», pues forman parte del ordenamiento multilateral de la OMC, en particular el acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio (ADPIC), ratificado por el Perú en 1995, y la Declaración de Doha Relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública de 2001.
«Por tanto, el derecho del Perú a utilizarlas, con o sin TPP, está fuera de toda discusión», sostiene.
Algo similar debe decirse del plazo de vigencia de las patentes. Dicho plazo, que es de 20 años, fue establecido en 1993 y no se ampliará como consecuencia del TPP, porque esta materia tampoco es regulada en el marco de este acuerdo, sino en el marco de la Comunidad Andina.