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¿Cómo se elige al jefe de la Sunat y quién lo designa?

Tras la renuncia del ex jefe Víctor Shiguiyama conoce cómo se elegirá a la siguiente cabeza de la Autoridad Tributaria en el Perú.

El ex jefe de la Sunat, Víctor Shiguiyama, se encontraba en Lisboa en un evento oficial al momento de presentar su renuncia irrevocable al cargo. Durante su ausencia, Magnet Márquez Ramírez, Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, fue designada como encargada de su despacho. ¿Cómo se elegirá al siguiente jefe de la Sunat?

El MEF

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Fortalecimiento de la Sunat, el jefe de la Sunat es designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas (MEF). Esta designación se oficializa mediante una Resolución Suprema y el tiempo que se queda en el cargo es de cinco años y se extiende mientras no se escoge a su sucesor.

¿Qué pasa si el jefe de la Sunat no termina su gestión?

La misma norma explica que si el jefe de la Sunat es cesado o renuncia, el cargo es encargado a uno de los superintendentes adjuntos de la Sunat, actualmente existen tres: el de Tributación Interna, el de Aduanas y el de Administración y Finanzas.

En un plazo no mayor de sesenta días, el Ministerio de Economía debe proponer al Consejo de Ministros y al presidente de la República una nueva propuesta para el cargo. La personas que sea designada deberá ser jefe de la Sunat hasta que culmine el periodo del jefe renunciante o cesado.

Cualidades que debe tener

Para ser designado jefe de la Sunat, se requiere ser peruano de nacimiento, gozar de reconocida solvencia moral, poseer amplia competencia y experiencia profesional en administración, economía, finanzas, contabilidad, derecho, comercio exterior o tributación; además no deberá estar incurso en ninguno de los impedimentos previstos la ley.

Motivos para cesar al jefe de la Sunat

El Superintendente Nacional cesará en sus funciones:

  1. Cuando en el ejercicio de sus funciones, haya incurrido en falta grave de acuerdo a ley, debidamente comprobada y fundamentada.
  2. Cuando se dicte contra él sentencia firme condenatoria.
  3. Pérdida de confianza.

No puede ser jefe de la Sunat una persona que haya incurrido o sido calificadas como:

  1. Ser incapaz conforme al Código Civil.
  2. Ser director, funcionario, asesor o trabajador de entidades privadas o de empresas del Estado.
  3. Haber sido declarado insolvente, en tanto dure esta situación.
  4. Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseído el respectivo procedimiento.
  5. Haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos.
  6. Incurrir en otros impedimentos establecidos por ley.
  7. Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por destitución o despido de cargo público o por sentencia judicial o por resolución legislativa del Congreso de la República.

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