INTERNACIONALES

El gobierno toma medidas de contingencia que afectaran al transporte marítimo tras el Brexit

A principios de abril, la Unión Europea (UE) decidió ampliar la prórroga del Brexit hasta el 31 de octubre con el objetivo de evitar una salida del Reino Unido sin acuerdo. La decisión de los 27 fue tomada después de que el parlamento británico rechazara por segunda vez el acuerdo de salida, acordado el 14 de noviembre de 2018 y cuya aplicación estaba prevista para el pasado 29 de marzo.

Ante esta incertidumbre, el Gobierno español decidió aprobar el pasado 1 de marzo el Real Decreto-ley 5/2019 por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. (BOE de 2 de marzo de 2019).

La Unión Europea, por otra parte, también está trabajando en una solución a fin de evitar posibles perturbaciones graves en general, y en el ámbito de los transportes en particular, a través de diversos “reglamentos de contingencia” que es previsible que se aprueben en próximas fechas. En cuanto a las alteraciones que afectarán al transporte marítimo, el ministerio de Fomento ha establecido los siguientes puntos.

Alteraciones en las titulaciones náuticas de recreo y profesionales

Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, al pasar a tener la condición de tercer país, los ciudadanos británicos reidentes en las islas Canarios o Baleares únicamente podrán seguir disfrutando de las bonificaciones al transporte marítimo en sus viajes interinsulares o a la península si tiene reconocida la condición de residente de larga duración.

Por lo que respecta a las titulaciones náuticas de recreo expedidas por el Reino Unido, no serán válidas para poder alquilar o patronear (uso privado no sujeto al alquiler) embarcaciones de recreo españolas (de bandera española). La legislación española sólo reconoce los títulos náuticos de recreo expedidos por Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo y otros no pertenecientes a dicho Espacio, pero expresamente reconocidos por la normativa española vigente.

No obstante, todo nacional británico que ejerza como patrón de una embarcación de recreo, abanderada en el Reino Unido, y en posesión de la titulación que le habilite para realizar dicha navegación, de acuerdo con la legislación del Reino Unido, podrá navegar por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Los nacionales británicos que dispongan de las titulaciones profesionales en vigor comprendidas en el Capítulo II del Convenio STCW (Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, firmado en Londres el 7 de julio de 1978) expedidas por un país firmante de dicho Convenio, SÍ PODRÁN alquilar embarcaciones de recreo españolas sin tripulación o patronearlas con fines de navegación de recreo, sin que en ningún caso puedan sobrepasar las atribuciones que le otorga su título profesional.

Las titulaciones profesionales de la marina mercante se emiten en virtud del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) y, por lo tanto, son reconocidas internacionalmente. Sin embargo, los países tienen que reconocer determinadas titulaciones (oficiales puente/máquinas/radio y certificados de suficiencia buques tanque) mediante la emisión de refrendos y si aquéllos no pertenecen a la UE, necesitan haber firmado un acuerdo bilateral de reconocimiento de titulaciones STCW. A día de hoy en España no existe un acuerdo de este tipo con Reino Unido.

Navegación de cabotaje

Los buques con pabellón británico o de Gibraltar no van a poder seguir realizando navegación de cabotaje regular o no regular. La navegación de cabotaje quedará reservada a buques de bandera española y comunitaria. La salida de Reino Unido de la Unión Europea conllevará que el tratamiento a recibir equivalga al de tercer país, no pudiendo acceder sus buques a dicho tráfico a no ser que cambien el pabellón a uno cualquiera de la Unión Europea.

En la tripulación de los buques de bandera comunitaria que realicen cabotaje insular, tanto el capitán, primer oficial, como el 50% del resto de la tripulación, deberán ser nacionales de algún estado miembro de la UE. Al no computar en ese porcentaje los tripulantes británicos, los buques deberán acomodar sus tripulaciones a las nuevas circunstancias.

Fuente : El Naucher

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