Beneficiario final: última llamada a las empresas para reportarle a Sunat
Las empresas se verían obligadas a señalar como beneficiarios finales a sus gerentes para evitar multas, si la Sunat les exige determinarlo en diciembre.
Las empresas que no consigan determinar quién es su beneficiario final en diciembre reportarían como beneficiarios a sus directores o gerentes generales para evitar el pago de multas. Estas podrían llegar hasta los S/210,000 y tendrían a sus representantes legales como responsables solidarios. La Sunat, ocho meses después de la publicación del reglamento, estableció a inicios de septiembre en un proyecto de resolución que los principales contribuyentes —que al 2016 eran 12,988 y representaban el 10% del total— tendrán hasta ese mes para presentar la declaración de beneficiario final. La premura, la complejidad del levantamiento de información y la obligación de cumplir con el compliance serán factores que también llevarán a algunas empresas a reportar a sus mandos de primera línea.
Las empresas deben seguir dos criterios para determinar quién es el beneficiario final, es decir, la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla una empresa. Primero deben hallar a la persona que posea directa o indirectamente el 10% del capital, como mínimo. Si no la encuentran, deben buscar a la persona que tenga el poder para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración de la empresa, así como para tomar acuerdos operativos, comerciales y financieros. Si tampoco la encuentran, recién en ese momento pueden reportar a los directores o gerentes como beneficiarios finales .Se trata de un incentivo para que los altos directivos de la compañía tengan interés en pedirle a los accionistas que brinden información.
Ser reportado como beneficiario final no trae mayor obligación para un gerente o un director, pero sí lo coloca en una posición que no es acorde con la realidad. Lo que busca la administración tributaria es identificar al real propietario de los negocios. “No es una salida saludable, porque son personas que realmente no son los beneficiarios finales y no se logra el objetivo de la ley”, dice Frezzia Saavedra, socia del área tributaria del Estudio Muñiz. “No tiene sentido porque el legislador quiere saber quién es la persona natural detrás del negocio. Quien obtiene los rendimientos no es el gerente general”, complementa Octavio Salazar, gerente de servicios legales y tributarios de PwC.
Algunas compañías ya han identificado a sus beneficiarios y podrán cumplir con su obligación, pero otras aún no lo han hecho. “Si bien [la exigencia] estuvo en vigencia desde hace unos meses, como no salía la resolución, no le dieron prioridad”, dice Camilo Maruy, socio tributario el estudio Rebaza, Alcazar & De las Casas. Si el proyecto de resolución es aprobado y publicado tal como está en los próximos días, las compañías más atrasadas deberán empezar una carrera a contra el tiempo para cumplir con el plazo en diciembre. “Los plazos están a la vuelta de la esquina y han hecho reaccionar a los contribuyentes”, comenta Álvaro Arbulú, socio de impuestos de EY.
Las empresas que tienen como accionistas a firmas extranjeras que cotizan sus acciones en bolsas del exterior serían las que tendrían más complicaciones. “Puede que las acciones se estén cotizando permanentemente en un mercado del exterior y que no puedan saber identificar a la persona natural al final de la cadena”, explica Alex Morris, socio del área tributaria del estudio Rodrigo, Elías & Medrano. “La persona que se tome el trabajo de identificar al beneficiario final tendrá que comprobar uno a uno quiénes son los que participan”, añade Salazar. En algunos países, de otro lado, existen normas que protegen la identidad de los accionistas. “Las compañías son bastante cerradas respecto a información que tiene que ver con el accionariado o el control y tienen estructuras muy grandes a nivel mundial”, complementa Saavedra.
Aunque existe la posibilidad de reportar como beneficiarios finales a gerentes generales y directores, las empresas deberán demostrarle a la Sunat que agotaron todos los medios disponibles para determinar al accionista o al controlador de la compañía. “El cambio de criterio tiene que estar bien documentado, siguiendo un procedimiento de debida diligencia, que es aquel que cubre todos los flancos y espacios a través de los cuales una compañía podría indagar acerca de la información del beneficiario final”, advierte Salazar.
“Hemos recomendado conocer toda la cadena. Hay formas de acceder a información de manera pública. No solamente es pedir información a la empresa o al accionista. Se trata de cubrir todas las posibilidades de información, sea por la vía privada o la vía pública”, añade Maruy. Almacenar la información durante cinco años también es una obligación para el contribuyente. Si no la cumple, la sanción sería de hasta S/105,000. “Cuando la Sunat revise el procedimiento de debida diligencia para ver cómo se documentó y se dé cuenta que se podía llegar a alguien que tenía el 50% de las acciones, va a sancionar porque se mintió en la declaración”, agrega Arbulú.
Si los beneficiarios finales se niegan a dar información y los gerentes generales o los directores siguen esa misma línea, las empresas podrían aceptar pagar la multa. “Creo que van a pagar la multa, porque finalmente no creo que los gerentes generales o directores acepten tan fácilmente ser sindicados como beneficiarios finales. Hay mucha reserva en ese aspecto”, señala Saavedra. En este caso la multa también recaería sobre el representante legal como responsable solidario, pero la empresa podría devolverle el dinero. “Por ahora hay compañías extranjeras que no han definido si van a cumplir esa obligación o van a asumir las sanciones administrativas que implica no presentar la declaración”, agrega.
Las empresas pueden cumplir con todas las exigencias e identificar a su beneficiario final, recurrir al último recurso como reportar al gerente general o al director, o pagar la multa. Otra opción es que las declaraciones sean presentadas incompletas, y las empresas deban subsanar y rectificar. “No me cerraría a la opción de que la Sunat otorgue ciertas prórrogas”, subraya Salazar. Para algunos contribuyentes el plazo ha quedado corto y el riesgo de incumplimiento es alto.