NACIONALES

Novedades contra las barreras burocráticas

Ivo Gagliuffi Socio de Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados

Han entrado en vigencia el 24 de octubre del 2015 las disposiciones del Decreto Legislativo 1212 que refuerzan el sistema de eliminación de barreras burocráticas. Si bien no se trata de una norma estructural contra las trabas del Estado –que hemos reclamado antes en esta misma sección (“La necesidad de una ley antibarreras”, artículo publicado el 9 de junio del 2015)–, lo cierto es que contiene algunas novedades relevantes que los inversionistas deben tener en cuenta.

Quizá la más importante consista en que el Indecopi solo podía declarar como barreras burocráticas aquellas contenidas en “actos” concretos realizados por una entidad estatal en un determinado procedimiento seguido por el administrado, o aquellas contenidas en “disposiciones” con rango menor a una ley que en abstracto fueran capaces de afectar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. Sin embargo, ahora se han agregado como barreras burocráticas los casos de “otras modalidades de actuación” de las entidades, lo que implica que se pueden denunciar también los casos de trabas que no revisten la formalidad típica de un acto administrativo o una disposición normativa. Esto es, hechos administrativos, a través de los cuales igualmente se crean obligaciones, requisitos, exigencias, condiciones o cobros ilegales o irracionales contra el inversionista, como sería el caso, por ejemplo, del empleo de folletos con exigencias inexistentes o de carteles con prohibiciones ilegales, o requisitos establecidos, no en el TUPA sino en la web de la entidad, o respuestas a consultas realizadas por el administrado de donde se desprende la traba.

Asimismo, se han establecido nuevas obligaciones para las entidades estatales para desincentivar que estas impongan barreras burocráticas: 1. Se les prohíbe el cobro de tasas por derecho de trámite que no respondan al costo administrativo del procedimiento, es decir, que no pueden lucrar con tales tasas; 2. Se les obliga a publicar las resoluciones firmes del Indecopi que hayan declarado como barrera burocrática alguno de sus actos, disposiciones o actuaciones, a fin que los ciudadanos sepan que no se les pueden imponer nuevamente a ellos; 3. Se les obliga a devolver los montos que por derechos de tramitación haya pagado el administrado. Si se declara que la tasa era ilegal, entonces la entidad devolverá todo el capital más intereses; mientras que si se declara que era legal pero excesiva, entonces devuelve el monto pagado en exceso más intereses. Si no se cumple con la devolución, entonces el funcionario responsable se expone a una multa de hasta 20 UIT. Finalmente, se ha establecido que si el administrado cumple con la exigencia o cobro de la entidad, ello no implica que concluya el procedimiento de denuncia por barrera burocrática o que se haya aceptado la presunta legalidad o razonabilidad de esta, sino que el Indecopi continuará igual con el procedimiento, porque se sabe que el administrado por necesidad puede verse obligado a cumplir, pero ello no debe implicar una validación de la traba.

Todas estas novedades son positivas y reflejan el compromiso del Indecopi en reforzar el sistema de eliminación de barreras burocráticas; aunque están pendientes cambios trascendentales, en especial incorporar la obligación de que las leyes y normas infralegales, que impacten las actividades económicas privadas, cuenten con un análisis de impacto regulatorio, a fin de prevenir ex ante la creación de trabas contra la inversión.

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