NACIONALES

Sunat considerará ganancia por diferencia de cambio para pago a cuenta de IR

Informa la Sunat

En línea a una reciente resolución, del Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) considerará a las ganancias derivadas de la diferencia de cambio para el cálculo del coeficiente aplicable a la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).

En el Informe N° 045-2012-Sunat/5D0000 del 16 de mayo del 2012, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) concluyó que las ganancias por diferencias de cambio, al no ser ingresos, no deben ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
No obstante, mediante la Resolución N° 11116-4-2015, publicada el 4 de diciembre del 2015, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que las ganancias derivadas de la diferencia de cambio deben ser consideradas en el divisor o denominador.
Ello a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, antes mencionados.
En ese sentido, considerando que de conformidad con el artículo 154° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, dicha resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria para la Sunat.
Ello a efectos de determinar el coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
De esta manera, la Administración Tributaria y Aduanera se sujetará a lo establecido por el Tribunal Fiscal.

Obtenga las ultimas noticias de APAM