NACIONALESSIN CATEGORIA

¿Se puede prohibir la importación de mercancías?

OPINION
CÉSAR ALVA FALCÓN – Socio senior del Estudio Muñiz.

Hoy más que nunca nos hacen esta esta pregunta y la respuesta puede hacerse dentro de los límites que la Constitución establece.

Partamos del hecho que los artículos 59°y 63° de nuestra Constitución señalan que el ejercicio del comercio interior y exterior son libres y que su limitación puede darse solo si los bienes que pretenden ser comercializados o importados atentan contra la salud, seguridad pública o la moral.

Nos parece muy saludable que la propia Constitución de un país garantice el ejercicio del comercio sea interno o exterior; sin embargo, lo que nos parece discutible es que a ese nivel se haya contemplado la limitación en su ejercicio, poniendo por ejemplo, un concepto tan amplio y ambiguo como es la moral. Lo que es bueno para uno, no necesariamente es bueno para otro, por lo que limitar el comercio exterior usando esa razón puede generar una serie de controversias. Felizmente, no tenemos conocimiento que a la fecha se haya utilizado dicha razón (la moral) para limitar el ejercicio de la libertad de comercio interno o exterior. Sin embargo, el texto existe y ojalá no sea mal utilizado por gobiernos o autoridades. Hacemos esta anotación para que este supuesto en algún momento sea suprimido de la Constitución.

Por otro lado, estamos totalmente de acuerdo-por obvias razones- que la salud o la seguridad pública sean supuestos que limiten el ejercicio del comercio en sus dos variantes, y el ejemplo más claro lo tenemos por la pandemia del covid-19. No hay duda que limitar el comercio de algunas actividades ha sido razonable y entendible aunque en algunos casos discutible-, teniendo como principio la salud.

En conclusión, queda claro de lo mencionado que en el Perú el comercio interno como el exterior son libres, lo que es respaldado por la propia Constitución; sin embargo, hay ciertas limitaciones que es importante tener en cuenta como son la moral, la salud o la seguridad pública. Únicos supuestos para prohibir la importación de bienes y no otras razones. A tomar nota.

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