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Pagos a proveedores: Sunat sancionará depósitos a terceros si no se notifican correctamente

Un reciente pronunciamiento de la administración tributaria da luces sobre el pago a proveedores. Sepa los detalles.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) se pronunció sobre la necesidad de comunicar cuando un proveedor solicita que un pago sea dirigido a un tercero, puesto que no se estaría cumpliendo con las formas permitidas de medios de pago.

Estas abarcan transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito, cheques y remesas de manera directa entre las dos partes involucradas.
Según la respuesta de la administración tributaria, esta comunicación es obligatoria y debe realizarse antes de efectuar el pago, con el fin de evitar posibles sanciones fiscales.

¿Qué dice el informe de Sunat?
En detalle, la consulta planteada a la Sunat giraba en torno a si es necesario que se comunique cuando un proveedor solicita que el pago de una transacción sea realizado a una tercera persona en lugar de directamente. El informe de la Sunat confirma que, efectivamente, es obligatorio informar sobre esta situación antes de realizar el pago.

De acuerdo con la normativa vigente, la comunicación debe realizarse mediante un escrito presentado en la mesa de partes de la Sunat, ya que aún no se ha establecido un formato específico para este procedimiento.

Esta comunicación es crucial para asegurar que la transacción cumpla con los requisitos legales, particularmente, con respecto a la utilización de los “medios de pago” que la ley exige. Aquí está contemplado realizar, de manera directa entre ambas partes involucradas, transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito, cheques y remesas.

No cumplir con la obligación de informar sobre el pago a un tercero tiene implicancias importantes. Según el informe, si esta comunicación no se realiza, el gasto o costo de la transacción no será deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR).

Además, el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado no podrá ser utilizado como crédito fiscal. Esto, porque la normativa establece que solo los pagos realizados utilizando los medios adecuados pueden ser considerados válidos a efectos fiscales.

Enfoques
Jorge Dávila Carbajal, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, explicó que esta disposición es una carga adicional que se impone al contribuyente, pues debe cumplir con este requisito formal para evitar sanciones graves.

Propuso que se debería permitir la subsanación en casos donde el contribuyente pueda demostrar que las operaciones son reales y no hay evasión fiscal, incluso si no se cumplió con la formalidad de la comunicación antes del pago.

En su opinión, la normativa actual es demasiado rígida y, aunque su intención es válida, las consecuencias pueden ser desproporcionadas para los contribuyentes.

“Esta obligación no solo agrega complejidad al proceso de pago, sino que también aumenta el riesgo de enfrentar consecuencias graves si no se cumple adecuadamente con el requisito. Estas consecuencias pueden incluir la pérdida del derecho a deducir gastos o a aplicar créditos fiscales, lo que puede tener un impacto financiero considerable en las empresas”, enfatizó.

Siguiendo esta línea, Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto, también consideró esta medida como un exceso de formalismo. Argumentó que la ley de medios de pago impone una formalidad específica (la comunicación previa a la Sunat) que no es necesariamente imprescindible para validar la operación desde una perspectiva comercial. Añadió que este requisito es excesivo porque la operación de pago por terceros es válida y reconocida por el Código Civil peruano, sin necesidad de dicha notificación.

“La falta de esta comunicación previa puede llevar a la pérdida de beneficios tributarios, como la deducción de costos y créditos, y puede resultar en sanciones o multas. Esto significa que, a pesar de que la operación sea legalmente válida desde un punto de vista comercial, su no reconocimiento fiscal debido a la falta de esta formalidad puede tener consecuencias negativas para los contribuyentes”, dijo.

Assereto cuestionó que no se permita la comunicación posterior a la Sunat o el uso de otros medios probatorios, como contratos con fecha cierta, para validar la operación. También indicó que existen otras formas igualmente válidas de probar la existencia de la transacción, lo que hace innecesaria la exigencia de notificación previa.

“La normativa tributaria no está alineada con la lógica comercial y la realidad de las operaciones empresariales. Las formalidades exigidas por la Sunat pueden ser vistas como excesivamente estrictas y no reflejan las prácticas comerciales habituales, lo que puede complicar innecesariamente el cumplimiento tributario”, precisó.

¿Qué ocurre si compro a una empresa extranjera?
Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, explicó que, en este contexto de compras, el incumplimiento de comunicación no solo implica que los gastos puedan ser desconocidos para fines internos del impuesto a la renta, sino que también podría generar multas aduaneras: “Las multas pueden imponerse si una empresa no cumple con la normativa relacionada con los medios de pago”, precisó.

Añadió que, en aduanas, se exige que las empresas presenten documentación que acredite el medio de pago utilizado en sus transacciones internacionales. Esta exigencia no está enfocada en la trazabilidad de las operaciones, como es el caso de los tributos internos, sino en verificar que el valor declarado de las mercancías importadas o exportadas sea correcto y coincida con los documentos de pago.

“Si una empresa no puede demostrar el medio de pago de sus transacciones, aduanas podría imponer una multa. Esto es porque la ausencia de un medio de pago válido podría generar dudas sobre la veracidad del valor declarado de las mercancías, lo que podría interpretarse como un intento de subvaloración o sobrevaloración para fines fiscales. Esta normativa busca asegurar que las declaraciones aduaneras reflejen fielmente las condiciones económicas de las transacciones, evitando así el fraude aduanero”, subrayó.

@Gestion

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