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¿Traes algo en tu maleta para otra persona? aclaran procedimientos aduaneros

La Sunat detalla que si eres una persona natural y quieres ingresar al país con bienes comprados en el extranjero a nombre de empresas, debes de seguir unos procedimientos para evitar que seas incautados

En un reciente informe emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se ha detallado el procedimiento aduanero aplicable para pasajeros que ingresen al país portando mercancías que no sean de su propiedad, sino de terceros, como personas jurídicas o empresas.

De acuerdo con la normativa vigente, al tratarse de bienes que no son para el uso o consumo personal del pasajero, estos no son considerados parte del equipaje personal. En consecuencia, el pasajero debe realizar una serie de trámites aduaneros específicos para cumplir con las regulaciones aplicables.

Procedimiento
El primer paso que debe seguir el pasajero es completar la Declaración Jurada de Equipaje (DJE), un documento mediante el cual se declara la mercancía transportada que está sujeta al pago de tributos aduaneros. Este procedimiento se aplica tanto para bienes restringidos como para aquellos cuyo valor supera los límites establecidos por la normativa aduanera, en este caso, bienes con un valor inferior a US$ 2,000.

Una vez ingresados al país, los bienes de terceros deben ser entregados en custodia a la autoridad aduanera. La Sunat emite un comprobante de custodia al pasajero que declara la mercancía. Este comprobante es esencial para continuar con el proceso de importación de los bienes.

El propietario de los bienes, que en este caso sería una persona jurídica o una empresa, puede realizar la importación de la mercancía a través del Despacho Simplificado de Importación, utilizando el comprobante de custodia emitido por la aduana. Para que esto ocurra, el propietario debe acreditar su calidad de dueño o consignatario ante la autoridad aduanera y presentar la documentación requerida según las normativas específicas.

En el caso de que los bienes transportados estén sujetos a regulaciones adicionales, como las mercancías restringidas, será necesario cumplir con la documentación exigida por las normas aplicables antes de completar el proceso de numeración de la declaración.

Incautación de bienes no declarados
Katarzyna Dunin Borkowski, Directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, explica que el informe estima que en situaciones en las que el pasajero no declare los bienes o los declare incorrectamente, la autoridad aduanera procederá a incautar la mercancía.

Para recuperar los bienes incautados, el pasajero deberá regularizar la situación mediante el pago de los tributos correspondientes y, en caso de tratarse de mercancías restringidas, cumplir con los requisitos legales específicos.

Finalmente, el informe de Sunat establece que, incluso en casos en los que el pasajero sea representante de la persona jurídica propietaria de la mercancía, no podrá realizar la importación a nombre de esa empresa. La declaración debe ser siempre formulada por el pasajero.

¿Error en la interpretación?
Jorge Dávila Carbajal, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, sostiene que la Sunat está interpretando de manera errónea la normativa aduanera al exigir que los bienes traídos por los pasajeros sean de su propiedad para beneficiarse del régimen de exoneración de tributos aplicable al equipaje personal. Según la Sunat, si un pasajero trae un bien con una factura emitida a nombre de una empresa, dicho bien no es considerado de uso personal, ya que no es propiedad del pasajero, y por lo tanto, estaría sujeto al pago de impuestos.

Dávila, sin embargo, argumenta que la norma no dice en ningún momento que los bienes deban ser propiedad del pasajero para ser considerados parte de su equipaje. Lo único que se exige es que esos bienes sean para su uso o consumo personal y que no estén destinados a actividades comerciales o industriales. En otras palabras, la norma permite que un pasajero traiga un bien que no sea de su propiedad, siempre y cuando lo utilice para su propio beneficio y no para venderlo o comercializarlo.

Este punto es clave, ya que en la práctica, podría darse por ejemplo el caso de que una empresa compre un bien en el extranjero a través de la web, como un celular, para que lo use un empleado que viaja al exterior, y al regresar, el empleado trae el celular en su equipaje. Aunque la factura esté a nombre de la empresa, si el celular es para el uso personal del empleado, según Dávila debería permitirle acogerse al régimen de exoneración sin necesidad de pagar tributos.

Complicaciones
Dunin menciona que el procedimiento de importación puede ser engorroso y que muchas personas podrían sentirse intimidadas por la complejidad del proceso. Explicó que esto podría desincentivar a algunos importadores.

En esa línea, Dávila menciona que la exigencia de la Sunat sobre la titularidad de los bienes podría complicar significativamente la situación de los pasajeros. Él plantea que, en la práctica, muchos viajeros no siempre llevan consigo las facturas o comprobantes de compra, o pueden tener facturas virtuales a nombre de terceros, como empresas. Esto generaría un problema, ya que el pasajero podría verse obligado a seguir un proceso más complicado solo porque el bien no está a su nombre.

Dávila añade que, de hecho, esta interpretación de la Sunat puede resultar más engorrosa que útil, porque en muchos casos los pasajeros podrían traer bienes sin comprobante de compra y, paradójicamente, estar en una mejor situación que si lo trajeran con una factura a nombre de una empresa. Esto no tendría sentido, ya que podría incentivar la falta de documentación, y no resolvería el problema de fondo.

@Gestion

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