Sunat: No sancionaría infracciones aduaneras relativas al inicio de operaciones del megapuerto de Chancay
Entidad recaudadora dispone publicación de proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para recibir comentarios
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la Sunat (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
La publicación de dicho proyecto de resolución obedece a que el inicio de operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y de la Intendencia de Aduana de Chancay ha motivado la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras correspondientes al proceso de manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, por lo que resulta necesario establecer un periodo de estabilización, para detectar y corregir posibles inconsistencias en la validación de las transmisiones vinculadas al citado proceso, detalla la Resolución de Superintendencia Nº 000224-2024/SUNAT.
La entidad recaudadora toma en cuenta que el inciso c) del artículo 14° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas expedir resoluciones de su competencia, incluyendo aquellas mediante las cuales se definan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras
Los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general respecto del citado proyecto de resolución podrán presentarse en las unidades de recepción documental
de la Sunat o enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe.
La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera estará cargo de su recepción, sistematización y análisis.
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