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ASPPOR respalda prórroga al pago de deudas tributarias

Congreso aprobó que acogimiento al beneficio tributario se extenderá hasta febrero del próximo año.

La Asociación Peruana de Operadores Portuarios (ASPPOR) consideró oportuna la prórroga dispuesta por el Congreso de la República para que los contribuyentes se acojan hasta el 28 de febrero de 2025 al Régimen de Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (D. Leg. 1634).

Precisamente las multas e intereses configuran el grueso de las deudas del sector de operadores de comercio exterior, señaló el mencionado gremio empresarial.
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incentivo al pago de deudas
Recordó que el mencionado régimen tiene por finalidad incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por Sunat a través del otorgamiento de rebajas o bonos de descuento en función al nivel de deuda o condicionado al cumplimento de pago.

Ello, sin incluir descuento sobre tributo insoluto, y con lo cual hacer posible el incremento de ingresos y la recuperación de la deuda sin necesidad de esperar la resolución de los procesos o litigios a nivel administrativo o judicial.

Mecanismo es perfectible
ASPPOR consideró, sin embargo, que la forma como se otorgan las rebajas o bonos de descuento no es suficiente para que los contribuyentes opten por pagar sus deudas tributarias y no esperen la resolución de litigios o procesos en lo administrativo o judicial.

En ese sentido, Cesar Ballón, presidente de ASPPOR, comentó que la prórroga dispuesta por el Congreso debe ser vista como una oportunidad para evaluar la posibilidad de establecer mayores rebajas o bonos de descuento respecto a las multas e intereses.

“Estas multas e intereses en realidad son la mayoría de las deudas que afectan a los operadores de comercio exterior”, señaló.

Plantean también bonos de descuento
El presidente de ASPPOR precisó también que el gremio de operadores porturarios respalda a la Cámara de Comercio de Lima por coincidir en esta evaluación y propuesta.
Añadió que “también se debe evaluar la posibilidad de otorgar rebajas o bonos de descuento respecto del tributo insoluto en función de la prontitud del pago”.

@Gestion

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