Eliminación de barreras comerciales no arancelarias
A partir de junio del 2015, le corresponde a la Comisión de Dumping y Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi, recibir las denuncias de restricciones impuestas por otras entidades del Gobierno al libre ingreso y salida de mercancías.
Dichas competencias le fueron encargadas a la Comisión de Dumping por mandato de la Ley N° 30224 debido a que cuenta con técnicos especializados en el comercio internacional.
Esta nueva competencia de la Comisión de Dumping, usualmente encargada de aplicar medidas que restringen la importación de bienes, será la encargada de velar por que el Gobierno elimine las restricciones que carezcan de fundamento técnico y por lo tanto, que se convierten en sobrecostos para nuestras empresas importadoras y exportadoras.
Para ello, la Comisión de Dumping deberá analizar la razonabilidad y legalidad de la barrera burocrática teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si excede el ámbito de competencia de la entidad de la administración pública que la impone.
- Si contraviene el marco legal promotor de la libre iniciativa privada y/o los principios y normas de simplificación administrativa.
- Si no respeta los procedimientos y formalidades necesarios para su imposición.
- Si se justifica en un interés público tutelable.
- Si justificándose que es de interés público es desproporcionada.
- Si es una opción más gravosa que otras para tutelar el interés público.
Posteriormente, la decisión de la Comisión de Dumping podría ser recurrida mediante la presentación de un recurso impugnatorio ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, la cual podrá revisar como segunda instancia administrativa, la decisión de la Comisión de Dumping
Las barreras comerciales innecesarias no generan un beneficio a los consumidores, generan, por el contrario, un triple sobrecosto: i) al Estado, que debe ejecutar actividades de control innecesarias, ii) al importador, el cual debe cumplir con una regulación que no le genera valor a la economía nacional, y iii) al consumidor, que se va a ver obligado a adquirir los bienes un precio más alto que al que podría obtenerlo.
OPINIÓN
Óscar Vásquez Nieva Gerente Sénior de Aduanas y Comercio Exterior de KPMG