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Trabajadores diagnosticados con cáncer no podrán ser despedidos: el reciente cambio clave

La norma incorpora cambios en el régimen privado, el sector público y el servicio civil, y ordena nuevas obligaciones para los empleadores.

El Congreso de la República aprobó una ley que prohíbe de forma expresa despedir o cesar a un trabajador en un caso en particular.

La protección será válida para empleados del sector privado y público, sin importar si están en periodo de prueba, ocupan un cargo de confianza o trabajan menos de cuatro horas al día.

Cambios en los tres regímenes
En el régimen privado (D. Leg. 728) se incorpora un nuevo literal al artículo 65 que declara nulo el despido por diagnóstico de cáncer, tratamiento o efectos derivados.
Esta protección se extiende a trabajadores que normalmente no cuentan con estabilidad reforzada, como los que están en periodo de prueba, ocupan cargos de confianza o cumplen jornadas reducidas.

En el régimen público 276 se crea un nuevo artículo 35-A con el mismo alcance, aplicable a cualquier cese bajo estas circunstancias. De forma similar, la Ley del Servicio Civil (N.° 30057) sumará el artículo 49-A con la misma prohibición.

Readaptación del puesto sin reducción salarial
Si un trabajador no puede retomar su puesto original por las secuelas de la enfermedad o del tratamiento, el empleador deberá adaptar sus funciones o asignarle otro cargo compatible con su estado de salud, manteniendo su remuneración.

Esta obligación alcanza tanto a empresas privadas como a entidades públicas.

El Poder Ejecutivo contará con 60 días hábiles para ajustar los reglamentos y disposiciones necesarias para aplicar la ley. En ese plazo se definirán criterios clave, como qué se entenderá por “efectos derivados” y los estándares para la readaptación laboral.

Alcance de la protección
Al declararse la nulidad del despido, la medida otorga un blindaje laboral reforzado: si el cese se produce por estas causas, el trabajador podrá exigir su reposición y el pago de remuneraciones dejadas de percibir, según corresponda en cada régimen.

@Gestion

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