AGENTES MARITIMOS Exigen Acatamiento a Norma Internacional Evitando caer en Negligencia Ambiental
Restricción de autoridades a buques mercantes contraviene el Convenio MARPOL y pone en riesgo el ecosistema marino
Señor Presidente del Consejo de Ministros
Señor Ministro de Transportes y Comunicaciones
Señor Director General de Capitanías y Guardacostas
Señor Presidente de la Autoridad Portuaria Nacional
Comunidad Portuaria Nacional e Internacional
Nos dirigimos a las altas autoridades del Estado y a la Comunidad Portuaria Nacional e Internacional para informar que el Convenio MARPOL, establece que los Estados Parte, se obligan a garantizar que sus terminales portuarios cuenten con instalaciones para recibir los residuos generados por los buques como basuras, residuos oleosos, entre otros. Hemos sido alertados por nuestros agremiados. con mucha preocupación, que por la falta de claridad en la interpretación normativa entre la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) existen obstáculos para la recolección de residuos oleosos y basuras de los buques en el puerto del Callao desde agosto de 2023, lo cual además de perjudicar las operaciones de numerosos buques mercantes, proyecta una imagen negativa del Perú a nivel internacional y, lo que es más grave, genera riesgo de contaminación de la bahía del Callao y mar peruano.
A entender de nuestros asociados, la problemática se origina en la interpretación que la propia APN hace de la Ley del Sistema Portuario Nacional, específicamente en lo que respecta a la recolección de residuos en fondeaderos, que no son considerados «zonas portuarias» según la normativa, pero que según APN constituye “servicio portuario básico de recojo de residuos”.
EL LABERINTO BUROCRÁTICO Y SUS CONSECUENCIAS
● El Origen del Problema: Desde el mes de agosto del 2023, la APN exige que los residuos de los buques que arriban al Callao y no atracan en los terminales portuarios de APM Terminals o DPW Callao, descarguen sus residuos recolectados en bahía por empresas autorizadas a través del APM Terminals, quien ha señalado que no autoriza dichas operaciones, se sustenta en el Contrato de Concesión.
● Según la Ley del Sistema Portuario Nacional el servicio de recolección de residuos en zonas fuera de los terminales no constituye un «servicio portuario básico», por lo que su fiscalización y autorización es del ámbito de DICAPI y no en la APN.
● La Negativa de la DICAPI: Al solicitarse autorización a la Autoridad Marítima para recolectar los residuos de los buques fondeados en bahía y descargarlos por
instalaciones autorizadas por ella, ha declinado la responsabilidad argumentando no tener facultades para emitir dicha autorización y que la competencia recae en la APN, a pesar que su marco legal que la faculta a la Autoridad Marítima controlar el recojo de mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas a granel, aguas sucias, basuras y entrega de productos derivados de los hidrocarburos en bahía.
● Afectaciones Operativas y Económicas: Este entrampamiento impacta directamente a una gran cantidad de buques, los cuales al no poder entregar sus residuos a tierra conforme lo establece el Convenio MARPOL, se ven en la disyuntiva de retrasar sus operaciones o, en el peor de los casos, realizar descargas empleando medios no autorizados; acción que daña la reputación del Callao como puerto confiable y del Perú como país en el que se cumplen las obligaciones internacionales.
URGENTE LLAMADO A UNA SOLUCIÓN
La solución a este entrampamiento normativo pasa por un acuerdo interinstitucional que clarifique las competencias y autorice de manera inmediata las operaciones de recojo de residuos de los buques en fondeaderos y su retiro a tierra a través de instalaciones autorizadas por la DICAPI. La inacción puede generar el riesgo de una catástrofe ambiental y el daño a la imagen del Perú como actor marítimo responsable, son consecuencias que no podemos permitirnos.
El Callao, como principal puerto del país, debe liderar con el ejemplo, garantizando operaciones eficientes y sostenibles, en pleno cumplimiento de la legislación nacional e internacional.
APAM hace eco de esta situación por la que atraviesan nuestros agremiados y se pone a disposición de ambas autoridades para servir de medio para concertar una solución en beneficio de todos.
Callao 05 de septiembre del 2025
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA APAM
