APN Ratifica Exigencia de Licencia para la Prestación de Servicios Portuarios Básicos
La Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante su Comunicado N° 012-2025-APN, ha reafirmado ante toda la comunidad portuaria la obligatoriedad legal de que la prestación de los servicios portuarios básicos sea ejecutada exclusivamente por personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por esta entidad.
Esta disposición, fundamentada en artículos clave del Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos y la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), abarca servicios esenciales como practicaje, remolcaje, amarre y desamarre, estiba y desestiba, entre otros, dentro de las zonas portuarias designadas.
Se recuerda a administradores, armadores y usuarios que es mandatorio verificar la vigencia de la licencia de operación ante la APN, así como la autorización de los medios utilizados, antes de formalizar cualquier contratación. Para facilitar este control, la APN provee acceso a su portal web oficial de consultas y a la lista actualizada de terminales portuarios autorizados.
El incumplimiento de estas directrices, orientadas a salvaguardar los bienes jurídicos protegidos por el Estado, expone a los infractores a sanciones administrativas y responsabilidades civiles o penales correspondientes.
@apn
