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Zonas Económicas Especiales: reglamento prioriza industrias de valor agregado y asigna la supervisión al Mincetur

El Mincetur prepublicó el proyecto de reglamento de la ley de Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). El documento establece las condiciones para la instalación de las ZEEP, regula las actividades económicas autorizadas, determina los requisitos para operadores y usuarios y establece mecanismos de fiscalización y pérdida de derechos.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó este martes el proyecto de reglamento de la Ley N.° 32449, que crea el régimen especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). La norma busca habilitar un marco operativo para su implementación efectiva.

El texto propone un esquema donde el sector privado asume la promoción, administración y operación de las ZEEP, mientras el Estado ejerce rectoría, supervisión y control. El reglamento se estructura en ocho títulos, 40 artículos y dos anexos técnicos.

El objeto del reglamento apunta a garantizar el funcionamiento de las ZEEP como plataformas para atraer inversión privada, fomentar innovación productiva y elevar la competitividad. El ámbito de aplicación incluye entidades públicas vinculadas, operadores privados, usuarios y terceros relacionados.

En materia de actividades económicas, el proyecto autoriza procesos industriales, de ensamblaje y servicios vinculados que generen valor agregado. También permite actividades accesorias y complementarias, con límites precisos y condicionadas a nueva inversión.

El reglamento fija un listado expreso de actividades prohibidas, como minería, hidrocarburos, acero básico, comercio minorista directo, servicios financieros y generación de energía, salvo autoconsumo. Dicho listado figura en un anexo modificable por decreto supremo.

Para la creación de una ZEEP, el interesado debe presentar una solicitud de calificación a través de una ventanilla virtual, acompañada de un Plan Maestro de Desarrollo. Este exige un área mínima de 90 hectáreas, conectividad logística y evaluación de impactos económicos y sociales.

El proceso contempla una evaluación técnica de entre 30 y 60 días hábiles. De obtener viabilidad, el expediente pasa a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para la elaboración del proyecto de ley que crea la ZEEP específica y su posterior delimitación geográfica.

El operador privado debe acreditar solidez financiera, inversión mínima de 1,500 UIT (más de S/8 millones) en los primeros dos años, infraestructura continua y sistemas informáticos interoperables. Además, asume funciones de administración, calificación de usuarios y provisión de servicios.

Los usuarios, por su parte, deben constituir una nueva persona jurídica o línea de negocio, invertir al menos 2,000 UIT (S/10.7 millones) en dos años y fijar domicilio fiscal dentro de la ZEEP. Los contratos con el operador incorporan cláusulas de integridad y anticorrupción.

El esquema de supervisión recae en el Mincetur, con controles ex post de las entidades sectoriales; de esta manera las ZEE operarán bajo supervisión directa de este sector.

El reglamento regula causales de pérdida de derechos, revocaciones y procedimientos de sustitución, y abre un plazo de 15 días calendario para recibir aportes antes de su aprobación final.

@SemanaEconomica

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