SUNAT flexibiliza sanciones: Aprueban nuevo Régimen de Gradualidad para infracciones aduaneras
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000031-2026/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la Administración Tributaria ha establecido un nuevo marco de gradualidad para las sanciones vinculadas a la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA). Esta medida busca incentivar la subsanación voluntaria de las obligaciones y optimizar el uso de los recursos del Estado.
Reducción de plazos y beneficios
El régimen se aplica a las infracciones administrativas de contrabando, receptación aduanera y tráfico de mercancías prohibidas (artículos 1, 6 y 8 de la LDA), siempre que el valor de las mercancías no supere las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Bajo este nuevo esquema, las sanciones de cierre de establecimientos, suspensión de licencias de conducir e internamiento de vehículos se aplicarán de forma proporcional al valor de la mercancía incautada. Por ejemplo:
Para mercancías con un valor menor o igual a 1 UIT, la sanción de cierre de establecimiento o internamiento de vehículo se reduce a cero días.
Si el valor es superior a 2 UIT pero no mayor a 4 UIT, el cierre temporal del establecimiento será de solo 10 días, en lugar de los 60 días originales.
Las suspensiones de licencia de conducir para transportistas que prestan servicios a personas jurídicas podrán reducirse de 5 años a un máximo de 5 meses.
Requisitos de acogimiento
Para acceder a estos beneficios, los infractores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Solicitud formal: Presentar el pedido a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o de manera presencial.
Pago de multas: Haber cancelado la multa asociada a la infracción más los intereses moratorios correspondientes.
Desistimiento: El infractor debe desistirse de cualquier recurso de reclamación en trámite contra la sanción.
Restricciones y exclusiones
Es importante precisar que este régimen no será aplicable si el infractor ya ha interpuesto un recurso de apelación o si ha cometido otra infracción administrativa aduanera dentro del año previo a la falta actual. Asimismo, la aplicación de la gradualidad no exime al infractor de las sanciones de comiso de las mercancías y el pago de las multas respectivas.
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