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Reforma Aduanera: Se modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones

En la edición de Normas Legales del 1 de mayo de 2026, se publicó el Decreto Supremo N° 076-2026-EF. Esta norma modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas (D.L. N° 1053) y su correspondiente Tabla de Sanciones con el objetivo de facilitar las operaciones de comercio exterior, asegurar el control aduanero y adecuar la normativa a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1711.

Sustitución de Comiso por Multa Uno de los cambios más significativos es la incorporación de la posibilidad de sustituir la sanción de comiso por el pago de una multa en situaciones específicas. Esta opción es aplicable cuando:

  • La mercancía no manifestada o con descripciones erróneas es detectada a bordo del transporte durante una acción de control extraordinario.
  • Se acredita que la mercancía es carga en tránsito hacia el exterior o para transbordo.
  • La solicitud de acogimiento se presenta dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la medida preventiva.

Es importante notar que quedan excluidas de esta sustitución las mercancías prohibidas, peligrosas, armas, explosivos, bienes que afecten la salud, el medio ambiente, el patrimonio cultural o la soberanía nacional.

Simplificación para Carga en Tránsito Buscando una mayor eficiencia operativa, la norma establece que la información de los documentos de transporte de carga en tránsito hacia otros destinos solo debe transmitirse ante la aduana del primer puerto de arribo al país. Ya no será necesaria su inclusión en los manifiestos de carga de los puertos nacionales donde el medio de transporte recale posteriormente.

Ajustes en la Tabla de Sanciones El decreto también contempla la actualización de la Tabla de Sanciones, incorporando nuevos códigos de infracción y reemplazando supuestos vinculados al comiso para alinearlos con las nuevas disposiciones de sustitución por multa.

Este conjunto de modificaciones representa un avance en la predictibilidad y facilitación logística, equilibrando la flexibilidad para los operadores con el rigor necesario en el control de mercancías sensibles.


Dato clave para el lector:

  • Vigencia: Las modificaciones entraron en vigor conforme a lo establecido en la publicación oficial del 1 de mayo de 2026.
  • Plazo de pago: En caso de optar por la multa, esta debe cancelarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación; de lo contrario, se procederá con el comiso de la mercancía.

@ElPeruano

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