Ahora se podrá pagar multa y ya no perder mercancías frente a errores en Aduanas
La norma permite sustituir el comiso por multa en ciertos casos, pero solo para mercancía en tránsito o transbordo. Especialistas advierten mayor proporcionalidad, aunque con más exigencias formales.
En el comercio exterior, la trazabilidad de la carga es clave y cualquier error en el manifiesto —desde omisiones hasta diferencias en la descripción— podía implicar hasta ahora la sanción más severa: el comiso de la mercancía, es decir, su pérdida definitiva a favor del Estado.
En un contexto de operaciones logísticas cada vez más dinámicas y complejas, el Gobierno ha modificado el Reglamento de la Ley General de Aduanas para permitir, en determinados supuestos vinculados a operaciones internacionales, sustituir esa pérdida por el pago de una multa.
El giro introduce una nueva lógica en el sistema sancionador, pero también plantea interrogantes: ¿hasta dónde llega esta flexibilización? ¿Se trata de una excepción acotada o de un cambio que podría alterar el efecto disuasivo del control aduanero?
El Decreto Supremo N.º 076-2026-EF modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas para introducir un cambio relevante en el sistema de sanciones.
A partir de ahora, cuando la autoridad aduanera detecte mercancía no manifestada o con diferencias respecto al manifiesto de carga, el transportista o su representante podrá solicitar que, en lugar de aplicarse el comiso (pérdida de la mercancía), se permita pagar una multa.
Esta opción solo procede si la detección se realiza en un control extraordinario, la carga corresponde a tránsito internacional o transbordo —es decir, no está destinada al Perú— y se cumplen plazos específicos para solicitar y pagar la multa. Si no se paga dentro del plazo, se mantiene la sanción de comiso.
La norma también establece límites claros a esta alternativa. No podrán acogerse a la sustitución del comiso las mercancías prohibidas, peligrosas, armas, explosivos, bienes que afecten la salud pública, el medio ambiente o el patrimonio cultural, entre otros supuestos.
De esta manera, el esquema busca restringir el beneficio a errores operativos en la cadena logística, manteniendo un tratamiento más severo frente a mercancías de alto riesgo o vinculadas a actividades ilícitas.
Adicionalmente, el decreto introduce ajustes en los procedimientos aduaneros y en el régimen sancionador. Por un lado, simplifica la transmisión de información para la carga en tránsito, que ahora solo se declara en el primer puerto de arribo, y flexibiliza la rectificación de declaraciones en ciertos casos sin aplicación de multas.
Por otro, actualiza la tabla de sanciones con nuevos códigos e incorpora un esquema que diferencia las multas según la gravedad de la infracción y el momento en que se subsana, incluyendo reducciones cuando el operador corrige voluntariamente antes de una fiscalización
Un sistema sancionador bajo cuestionamiento
Julio Guadalupe, socio del Estudio Rodrigo, señala que la reforma responde a un problema estructural del régimen aduanero: la aplicación estricta del principio de objetividad, bajo el cual basta verificar el incumplimiento para sancionar, sin considerar las circunstancias del caso. Esto, explica, generó durante años la percepción de multas desproporcionadas en el sector privado.
En la misma línea, Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, sostiene que el cambio apunta a corregir esa falta de proporcionalidad, incorporando criterios como el impacto fiscal y la subsanación voluntaria, que permiten una evaluación más equilibrada de las infracciones. Ambos coinciden en que la reforma busca alinear el sistema sancionador con principios como la razonabilidad y la causalidad.
Reducción de multas y nuevo enfoque sancionador
Uno de los cambios más relevantes es la reducción de diversas multas. Guadalupe destaca, por ejemplo, la sanción por declarar incorrectamente el valor en aduanas, que ha sido reducida progresivamente hasta ubicarse en el 50% del tributo omitido, con posibilidad de disminuir al 25% si se subsana antes de una notificación.
Asimismo, menciona la rebaja de sanciones vinculadas a la no acreditación de medios de pago, que pasan del 30% al 10% del valor FOB, así como la reducción de multas aplicables a agentes de aduana por errores en la clasificación arancelaria.
Assereto complementa que estos cambios introducen incentivos claros para la subsanación voluntaria y pueden contribuir a reducir la litigiosidad, aunque advierte que también podrían llevar a que algunos operadores opten por aceptar sanciones discutibles para evitar mayores costos en disputas con la administración.
Multa en lugar de comiso: una corrección al esquema previo
Ambos especialistas coinciden en que la posibilidad de sustituir el comiso por una multa constituye uno de los cambios más relevantes del decreto, aunque su alcance es específico. Guadalupe explica que esta medida se aplica en casos de mercancía en tránsito o transbordo, donde el Perú actúa como país de paso y no como destino final.
En estos supuestos, añade, el esquema anterior generaba situaciones cuestionables, ya que por un incumplimiento del transportista se terminaba afectando al propietario de la carga, muchas veces ubicado en el extranjero. Desde esa perspectiva, la modificación busca corregir una falta de correspondencia entre el infractor y quien soportaba la sanción.
Assereto coincide en que el cambio responde a una lógica de impacto fiscal, dado que en estas operaciones no se generan tributos en el país, pero advierte que el acceso a este beneficio está condicionado al cumplimiento de requisitos formales y a supuestos específicos, lo que limita su aplicación.
Mayor claridad normativa, pero con más rigidez
Si bien ambos abogados reconocen avances en la reforma, también advierten efectos contrapuestos. Assereto señala que el nuevo marco normativo gana en claridad y previsibilidad, al definir con mayor precisión los supuestos de aplicación de las reglas.
Sin embargo, esa claridad implica, a su juicio, una mayor rigidez. “Se establecen condiciones más cerradas y se traslada al contribuyente la carga de acreditar que cumple con todos los requisitos”, explica. Como ejemplo, menciona casos en los que el incumplimiento de ciertas formalidades puede impedir acceder a beneficios y generar incluso escenarios de doble imposición.
Guadalupe, por su parte, considera que, pese a las reducciones, la reforma aún es insuficiente, ya que no se han desarrollado mecanismos como lineamientos claros para graduar sanciones ni un régimen de gradualidad más amplio, similar al existente en tributos internos.
@Gestion
