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SUNAT : EMPRESAS DEBERÁN IMPRIMIR NUEVAS FACTURAS CON UNA TERCERA COPIA QUE SE EMPLEARA COMO FACTURA NEGOCIABLE

Se publicó en  la  edición  de  normas  legales  del  Diario  Oficial  El Peruano  de  fecha  14/08/2015  la  Resolución N° 211-2015-SUNAT, por  la cual  se  dispone que las empresas, entidades y personas que emiten facturas comerciales y recibos por honorarios, deberán imprimir nuevas facturas y recibos por honorarios con una tercera copia, que se utilizará como factura negociable.

Al  respecto, mediante Ley N° 29623 – Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, reglamentada por D.S. N° 208-2015-EF, se dispuso la incorporación de una tercera copia en las facturas que usan los contribuyentes en sus operaciones. Esta tercera copia   de impresión obligatoria  constituirá lo que se denomina la “factura negociable”, nuevo títulos valores que podrán emitirse en operaciones al crédito, por el saldo del precio que quede pendiente de pago al emitirse la factura, transferirse por endoso y negociarse en el sistema financiero.

La impresión de nuevas facturas con una tercera copia será obligatoria para todas las empresas y entidades del régimen general, inclusive para las empresas acogidas al régimen especial de renta – RER.

La impresión  de  las  nuevas facturas se  realizará  en imprentas autorizadas por  la  administración  tributaria, las que podrán ser sancionadas en caso de incumplimiento de las nuevas normas.

En operaciones al crédito, la tercera copia, factura negociable se convertirá en título valor endosable a terceros, sujeto a protesto y podrá ser cobrado judicialmente, en la vía ejecutiva.

Asimismo, SUNAT aprueba normas especiales para el uso de facturas negociables, en el caso de contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas.

Con   respecto  a  la  baja  de  las  facturas  y  recibos  por  honorarios  en  stock  se ha aceptado una pequeña prorroga, disponiendo que  los  mismos  serán dados de baja en los plazos que se indican:

–        Hasta el 31-10-2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos hasta el 31-12-2014.

–        Hasta el 31-12-2015, aquellas facturas comerciales y recibos por honorarios impresos desde el 01-01-2015 hasta el 31-08-2015.

En consecuencia, las actuales facturas o  recibos por honorarios que no sean dados de baja en los plazos establecidos  perderán su calidad de comprobantes de pago desde el día siguiente al vencimiento de dichos plazos (31 de octubre ó 31 de diciembre de 2015, según los casos).

Ventajas de la factura negociable

–     Se utiliza para la cobranza de deudas  por la venta de bienes y servicios al crédito.

–     Servirá para cobrar – en vía ejecutiva –   las facturas comerciales en las que se otorgó crédito al cliente.

–     Las empresas, en especial las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) podrán acceder al crédito en los bancos o terceros.

–     La factura negociable – como cualquier título valor – podrá protestarse y registrarse en las cámaras de comercio provinciales y en las centrales de riesgo.

Podrá ver la Resolución, así como otras publicaciones del calendario de Normas Legales de APAM haciendo Click en el siguiente LINK

Atentamente

SABINO  ZACONETA  TORRES
Gerente  General  APAM

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