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Sunat ya no aplicará intereses moratorios durante el tiempo que demore en cumplir fallos del Tribunal Fiscal

Otra reforma del código tributario fijado en el Decreto Legislativo 1263 es la posibilidad de que los contribuyentes puedan emitir cualquier escrito de reclamación o apelación ante las entidades del Estado, sin requerir de la firma de un abogado.

En el marco de las facultades legislativas, el MEF emitió hoy el Decreto Legislativo 1263, que modifica el código tributario.

Entre los cambios que establece esta norma, en adelante la Sunat ya no cobrará intereses moratorios durante el tiempo que demore en cumplir los fallos del Tribunal Fiscal ante montos reclamados por los contribuyentes.

Arturo Tuesta, socio lider de TLS de PwC, explicó que ya se había exonerado del cobro de intereses moratorios durante el tiempo que demoraba el proceso de reclamación ante la Sunat o de apelación ante el Tribunal Fiscal del MEF, pero ahora también se incorpora una etapa más: el tiempo que demore Sunat en cumplir el fallo del Tribunal Fiscal.

“A veces a la Sunat le toma hasta 8 meses cumplir con un fallo. La nueva norma ahora te dice que durante ese tiempo no se va a cobrar intereses moratorios”, señaló Tuesta aGestión.pe.

Asimismo, la norma fija un plazo de 90 días para que Sunat cumpla con las resoluciones del Tribunal Fiscal.

Documentos sin abogado
Otra reforma del código tributario fijado en el Decreto Legislativo 1263 es la posibilidad de que los contribuyentes puedan emitir cualquier escrito de reclamación o apelación ante las entidades del Estado, sin requerir de la firma de un abogado.

“El riesgo en esta medida es la posibilidad de elevar la carga procesal de entidades como la Sunat, con escritos que no tengan base técnica”, advirtió el abogado tributarista.

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