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Apertura del embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao.

Comunicado N° 014-2021-APN

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), informa a la comunidad portuaria en general que, luego de la afectación a la infraestructura en el embarcadero  “Muelle de Capitanes”, causada por los oleajes anómalos suscitados en el mes de enero del presente año y considerando la magnitud de los daños producidos, se determinó cerrar temporalmente este embarcadero hasta que se realicen los trabajos de remoción y mantenimiento de la infraestructura, a efecto de asegurar las condiciones operativas y de seguridad a la vida humana, instalación y medio ambiente para el tránsito seguro de personas, coadyuvando de esta manera a la continuidad de las actividades y servicios portuarios en el puerto del Callao. 

Al respecto y luego de la evaluación técnica realizada el martes 27 de julio de 2021, por parte de la APN, se ha dispuesto la apertura del embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao, a partir del martes 03 de agosto del presente año, para la continuidad del desarrollo de actividades y servicios portuarios que se venían brindando y que están debidamente autorizados.

En tal sentido, a partir de dicha fecha, se debe continuar con el registro de solicitudes de acceso a través de la plataforma tecnológica implementada por la APN para el control operativo y administrativo, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio RAD Nº 0101-2019-APN-DIR y disposiciones complementarias emitidas por la APN. 

Finalmente, se precisa que se ha implementado, a recomendación de la Autoridad Marítima, una señalización de peligro en el área acuática del embarcadero “Muelle de Capitanes” para asegurar las condiciones de seguridad durante las maniobras de atraque, amarre/desamarre y desatraque de las embarcaciones para la prestación del servicio portuario básico de transporte de personas, por lo que se deberá dar estrictamente cumplimiento a las disposiciones emitidas por el personal de control operativo de la APN.  


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