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Aprueban tabla de sanciones aplicable a infracciones aduaneras

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el  31.12.2010, la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, esta tabla clasifica la sanción según la gravedad de la infracción, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación.
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Entre las infracciones comprendidas en la norma se encuentra no proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Esta infracción es considerada como Leve.
Asimismo, se considera como infracción Grave no consignar o consignar erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, falta sancionada con el equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, sancionado con el pago de 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Otra falta Grave es no consignar correctamente los datos de identificación del dueño, consignatario o consignante de la mercancía en la declaración.
Se trata de una sanción aplicable por declaración con 1 UIT; mientras que presentar una declaración para la cual no esté autorizado es considerada como una falta Muy Grave, sancionada con equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la administración aduanera, hasta un máximo de 20 UIT.
Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera es también considerada como una falta Muy Grave y es sancionada con tres UIT.

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