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Caso Odebrecht: El Estado corre riesgo de no cobrar la reparación civil

Sin la venta de Olmos y sin una sentencia del Poder Judicial sobre la reparación civil, el pago no se podría dar. El Decreto de Urgencia 003 tenía vacíos que hacían previsible este escenario.

Las contradicciones entre la ministra de Justicia Marisol Pérez-Telloy la ahora exprocuradora ad hoc para el caso Odebrecht, Katherine Ampuero, revelan que el Decreto de Urgencia (DU003 tenía vacíos que hacían previsible un escenario como el de hoy: el Estado peruano corre riesgo de no cobrar una futura reparación civil por parte de Odebrecht.

No es que la empresa se esté negando a hacer el pago. En cambio, el propio funcionamiento del sistema judicial peruano y del DU 003 —que no detalla el rol de la Procuraduría ni del Poder Judicial en su aplicación— serían la razón de fondo. SEMANAeconómica analiza por qué, lejos de que se hayan creado las condiciones para cobrar una reparación civil de Odebrecht, hoy se corre contra el tiempo para hacerlo.

EL DU 003: VACÍOS TANGIBLES

El DU 003 está hecho para proteger la cadena de pagos y la reparación civil de las empresas que reciban una sentencia por delitos de corrupción o que los hayan admitido. A la fecha, la única empresa en esa situación es Odebrecht y todas sus subsidiarias en el Perú.

Su aplicación ha sido de por sí complicada. Los lineamientos de aplicación se han cambiado tres veces, para ir afinando vacíos. Pero el proceso de cómo se autorizan las ventas se ha mantenido. En el caso de Odebrecht, las empresas interesadas en adquirir activos superiores a US$50,000 tienen que solicitar la aprobación del Ministerio de Justicia, que luego debe notificar a la Procuraduría para que le provea el estimado de una reparación civil.

Ahora bien, Odebrecht y sus compradores tienen la opción de no pasar por ese proceso. En ese caso, los compradores serán responsable solidarios por la futura reparación civil y quedarán inhabilitados de contratar con el Estado. El incentivo es claro: hay que pasar por el Minjus para comprar.

Con el DU 003, las ventas de activos de Odebrecht están condicionadas a que la Procuraduría determine una reparación civil, monto que servirá para calcular un porcentaje que el Estado retiene en cada venta y deriva a un fideicomiso. El problema principal para aplicar el DU 003 en este punto es que, bajo el funcionamiento del sistema de justicia peruano, la reparación civil la determina un juez.Y el proceso judicial, de hecho, ni siquiera ha comenzado.

MEDIDA CAUTELAR: ¿ERA CORRECTA?

A inicios de julio, el Poder Judicial prohibió a Odebrecht vender Olmos, a favor de una medida cautelar interpuesta por Ampuero. “La medida cautelar podía aplicarse a la venta de Olmos como a cualquier otra venta. Lo más probable es que [Ampuero] haya actuado con base en las noticias sobre la venta de Olmos. Si consideraba que la reparación civil no estaba protegida por el DU 003, podía actuar”, indica un abogado que prefirió mantenerse en anonimato por su cercanía con Odebrecht.

La ministra de Justicia ya ha dejado en claro su posición: la exprocuradora actuó en contra del DU 003. Pero el decreto se da en medio de una investigación fiscal en marcha, y no prevé un rol para la Fiscalía, la Procuraduría ni el Poder Judicial sobre cómo actuar ante la percepción de que la reparación al Estado no se dé. Esa percepción es debatible e independiente del DU, explica el abogado.

Para Carlos Caro, socio de Caro & Asociados, interponer una medida cautelar es parte del trabajo de un procurador, y es una decisión paralela al DU 003. “Si la Procuraduría no conoce el acuerdo de Odebrecht con el fiscal [sobre la reparación civil], y si el DU 003 no involucra ni al juez, el fiscal o el procurador, ese es el error. Si Ampuero no es parte del acuerdo [de la Fiscalía con Odebrecht], y el DU no le impone obligaciones, lo que ha hecho es acorde a ley. Otra cosa es si era conveniente para la cooperación interinstitucional”, explica Caro.

La resolución judicial que prohibió la venta de Olmos, a la cual accedió SEMANAeconómica, expone dos puntos clave. Primero, que el DU 003 no impide la venta de activos de Odebrecht. Ello es cierto: sí es posible que la venta se concrete incluso sin autorización del Minjus, pero los compradores serían “responsables solidarios”. Segundo, que la reparación civil aún no ha sido determinada, lo cual agravaría el riesgo de no cobrarla. El ministra de Justicia, Marisol Pérez-Tello, recordó esta semana que dicha tarea era obligación de la Procuraduría Ad Hoc para el Caso Odebrecht.

Resolucion PJ

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CONTRA EL TIEMPO

La exprocuradora Ampuero indica que sin la medida cautelar, Odebrecht se llevará su dinero en un año al extranjero sin pagarle al Estado una reparación civil. Pero ello no es así de automático desde una perspectiva legal, ni preciso, dada la situación financiera de Odebrecht en el Perú.

“El DU 003 es temporal. La ministra de Justicia ha dicho que puede extenderse por otro año, algo con lo que  estoy en desacuerdo. Si la reparación se tiene que definir judicialmente, la Procuraduría tiene dos caminos en un año: lograr otras medidas cautelares o hacer acuerdos con la empresa. En Estados Unidos hubo acuerdo de pago y un calendario de pagos, con garantías para que se cumpla. No es que todo va a desaparecer en un año”, comenta Caro.

Respecto a la situación financiera de Odebrecht, sin la venta de Olmos, en un año no habría de dónde sacar la reparación civil. En mayo, Mauricio Cruz, representante de Odebrecht en el Perú, explicó a SEMANAeconómica que sin la venta de Olmos este año, el escenario de quiebra de Odebrecht se agravaría. Ello no sólo por el DU 003: Odebrecht perdió el Gasoducto Sur Peruano, tiene sus cuentas congeladas por la Sunat y no está generando negocio en el Perú.

¿Se puede cobrar una reparación civil en ese escenario? Sí: pero si el Estado no ha fijado un monto para entonces, habrá que recurrir a la cooperación internacional, a fin de solicitar el embargo de activos, por ejemplo, en Brasil. El camino en ese escenario se vuelve más incierto.

La participación de Odebrecht en el Perú valdría alrededor de US$2,500 millones, según Cruz. Pero una regla financiera sobre la valorización de activos es que mientras más tiempo demore en cerrar un deal, y mientras más factores externos condiciones su valor —como el pago de una reparación civil hoy desconocida—, menos vale para el comprador.

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