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Conoce las facilidades de Sunat para la declaración de renta 2016

Personas y empresas podrán solicitar fraccionamiento y abono de devoluciones vía bancos.

La Sunat está brindando diversos servicios para que las personas naturales y empresas cumplan con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2016 de manera rápida y simple.

En el caso de las Personas Naturales que en el 2016 tuvieron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingresos percibidos fuera del país) deberán declarar siempre que tengan un saldo por pagar luego de haber deducido sus retenciones o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.
Los contribuyentes que soliciten su devolución por rentas de capital o de trabajo obtenidas en el ejercicio, deben cumplir, entre otras condiciones, con la presentación de la Declaración de Renta 2016, señala la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En el caso de las empresas deberán declarar siempre que hubieran generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general.
Para mayores facilidades los contribuyentes podrán utilizar formularios virtuales que se presentarán a través de Internet.
Así, las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 703, mientras que las empresas con ingresos menores a 300 UIT utilizarán el Formulario Virtual 704 y los demás utilizarán el PDT 704 – Rentas de Tercera categoría e ITF.
 
Fraccionamiento inmediato 
Las personas naturales y empresas con ingresos que no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) tienen la opción de solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, luego de presentar su Declaración Anual 2016, utilizando el Formulario Virtual 687, disponible en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
Si la deuda a fraccionar es menor a tres UIT y el plazo solicitado para el pago no es mayor a 12 meses, no se cancelará la cuota de acogimiento. Si la deuda es mayor a tres UIT y el plazo supera los 12 meses, el importe de la cuota estará en función del tiempo de fraccionamiento solicitado (hasta en 72 meses).
Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10% de la UIT. Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea con la Declaración de Renta 2016, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.
Antes las empresas podían solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento recién a partir del primer día hábil del mes de mayo, con el nuevo servicio ya no será necesario esperar, el trámite se realizará inmediatamente después de presentar la declaración.
 
Devoluciones
Otra de las novedades es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad de que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria.
Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.
La Sunat velará por el estricto cumplimiento de las condiciones que permitan a los contribuyentes fraccionar y solicitar su devolución, para ello cuenta con modernos sistemas de control y validación que verificarán “en línea” la aprobación de estos beneficios.
Cronograma de vencimientos
Las personas naturales y empresas ya pueden presentar su declaración anual adelantándose al cronograma de vencimiento (última fecha para cumplir con esta obligación), establecido de acuerdo con el último dígito del RUC, que se inicia el próximo 24 de marzo y culmina el 7 de abril.
El cronograma de vencimiento es el siguiente:
  • Con último dígito de RUC 0 el último día de Declaración es el 24 de marzo.
  • Con último dígito de RUC 1 el último día de Declaración es el 27 de marzo.
  • Con último dígito de RUC 2 el último día de Declaración es el 28 de marzo.
  • Con último dígito de RUC 3 el último día de Declaración es el 29 de marzo.
  • Con último dígito de RUC 4 el último día de Declaración es el 30 de marzo.
  • Con último dígito de RUC 5 el último día de Declaración es el 31 de marzo.
  • Con último dígito de RUC 6 el último día de Declaración es el 03 de abril.
  • Con último dígito de RUC 7 el último día de Declaración es el 04 de abril.
  • Con último dígito de RUC 8 el último día de Declaración es el 05 de abril.
  • Con último dígito de RUC 9 el último día de Declaración es el 06 de abril.
Los interesados pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
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