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Contribuyentes pagarán multa por no declara impuesto a la renta en plazo establecido

Sanciones serán diferenciadas según tipo de contribuyentes.

Los contribuyentes que no presenten su declaración jurada de impuesto a la renta 2021, entre el 25 de marzo al 8 de abril, serán sancionados con multas diferenciadas, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Conforme al cronograma dispuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta, debe presentarse según el último dígito del RUC de cada contribuyente.

“Además, según las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.

Para los buenos contribuyentes el plazo máximo es hasta el 8 de abril del 2022. Para determinar el monto de la multa, debe considerarse la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente, ascendente a 4,600 soles, la misma que está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT.


En el caso de Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de 4,600 soles; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir 460 soles (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT (920 soles) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.


Para personas naturales, que de ser el caso de contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa es 50% de la UIT (S/ 2,300). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de 2,300 soles (230 soles), siempre que se pague la multa y 20% de 2,300 soles (460 soles) de presentar la declaración omitida sin pagar la multa.


“Las multas rebajadas antes mencionadas, solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat”, refirió Zavala.


Gradualidad especial
Las CCL también precisó que, conforme a la RS 078-2021/SUNAT, aquellos que pertenezcan al régimen general o al régimen MYPE tributario y que incurran en infracción por no presentar dicha declaración en el plazo establecido y que hayan obtenido ingresos netos en el periodo 2020 que no superen las 150 UIT tendrán un descuento del 100%, siempre que subsanen la infracción de manera voluntaria.

 
En caso la subsanación se realice de manera inducida podrán obtener descuentos del 95% o 90%.  Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (4,600 y 2,300 soles) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).


“Las multas se pagan con intereses moratorios (0.9% mensual) desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, conforme a la Res. 044-2021-SUNAT”, anotó el representante de gremio comercial.

Fuente : Andina

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