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Ejecutivo fortalece mecanismos para detectar el incremento patrimonial no justificado

Mediante una modificación de la Ley del Impuesto a la Renta, el MEF endurece los requisitos para no declarar una donación o depósito entre terceros como parte del patrimonio de un contribuyente.

El Gobierno del presidente Pedro Castillo publicó el Decreto Legislativo Nº 1527, que busca fortalecer los mecanismos de detección de incremento patrimonial no justificado, mediante la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta.

En adelante, las donaciones no podrán ser utilizadas para justificar un incremento patrimonial si antes no constan en escritura pública (tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia); y en un documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles que no requieran dicha escritura.

Para justificar un incremento patrimonial, las donaciones u otras liberalidades también deberán ostentar un documento que “acredite de manera fehaciente” la donación recibida, tratándose de bienes muebles sin escritura pública y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares, o cuyo valor no supere el 25% de la UIT.

En este punto, el MEF aclara que también se deberá acreditar, mediante documento, la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad.

Depósitos de terceros deberán justificarse

El Decreto Legislativo Nº 1527 precisa que los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros no serán considerados para determinar el incremento patrimonial, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la Sunat.

“Esta certificación ante el ente recaudador deberá darse en la forma, plazo y condiciones vigentes, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará la declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia”, señala el documento.

Cabe precisar que, según la Ley del Impuesto a la Renta, el incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, inversiones, y los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.

También se toma en cuenta los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el reglamento de la ley.

Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Sunat podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. Dichos métodos deberán considerar también la deducción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la Sunat.

Fuente : La Republica

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