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El Indecopi podrá revisar correos personales en casos de concertación

Autoridad de libre competencia necesitará autorización judicial previa para intervenir estas comunicaciones.

El Indecopi ya no solo podrá acceder a los correos electrónicos corporativos en casos de concertación, sino que también tendrá la facultad de acceder a las cuentas personales, según la nueva ley de represión de conductas anticompetitivas.

Para intervenir en estas comunicaciones, la autoridad de libre competencia deberá solicitar autorización previa ante un juzgado contencioso administrativo (que ve los casos que cuestionan las resoluciones en vía administrativa, como sucede en casos seguidos ante el Indecopi), y ya no ante uno penal.

Sin embargo, queda la duda si el requisito de autorización previa también aplica para los correos de cuentas corporativas.

¿Corporativos también?

Para Ivo Gagliuffi, socio del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, el requisito de obtener un permiso judicial corresponde solo para el caso de correos personales, pues el Indecopi en la práctica ya accede a los correos de cuentas corporativas directamente.

No obstante, para Andrés Calderón, socio del estudio Muñiz, el requisito es aplicable también para este último tipo de cuentas.

“Si la [nueva] ley no hace la distinción y habla del secreto de las comunicaciones, y el Tribunal Constitucional ya ha entendido que este aplica para todo tipo de comunicaciones entre privados, entiendo que será necesaria la autorización judicial para ambos casos [correos corporativos y personales]”, afirma el especialista.

Indemnizaciones

La nueva ley también permite que el Indecopi inicie acciones ante el Poder Judicial para obtener indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieron ser ocasionados a raíz de la conducta anticompetitiva sancionada (lo que se conoce como acciones de clase).

“Esta posibilidad estaba prevista para afectaciones a normas de defensa del consumidor, y ahora la han extendido a casos de violación de normas de competencia; por ejemplo, un acuerdo colusorio que termina elevando los precios y genera un perjuicio a los consumidores”, detalla Alejandro Falla, socio de Bullard, Falla, Ezcurra Abogados.

Pendiente

Pese a los avances en el marco legal, para Falla, el gran pendiente es transparentar los procesos de designación de los miembros del tribunal del Indecopi que aplicará esta norma.

Afirma que, a diferencia de lo que ocurre con los organismos reguladores, donde se sigue un concurso público para los miembros de los consejos directivos, en Indecopi el procedimiento de designación no es público.

Obligatorios

Estudios de mercado

Los estudios de Indecopi que identifican condiciones anticompetitivas deberán ser respondidos por las autoridades involucradas.

 

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