Empresas podrán solicitar devolución parcial de multas pagadas a la Sunat
El Tribunal Fiscal estableció que los contribuyentes sí pueden acceder a una rebaja del 95% en sus multas en casos en los que no exista un tributo por regularizar, en contra del criterio que aplicaba Sunat.
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal (TF) facilitaría las devoluciones parciales de multas por parte de la Sunat, en beneficio de los contribuyentes. En enero el TF estableció que los contribuyentes que hayan declarado por error un saldo a favor o pérdidas tributarias ante la Sunat —y hayan sido multadas por ello— puedan reducir su multa hasta en 95%, y no solo al 70%, como ocurría antes.
Así, las empresas que ya pagaron su multa rebajada podrán solicitar a la Sunat la devolución del porcentaje restante (el 25%). “Las empresas que hubieran pagado con el criterio de Sunat, si están dentro del término de prescripción, que son cuatro años [casos desde el 2016], podrían pedir la devolución. Han pagado de más, según el Tribunal Fiscal”, asegura Rocío Liu, socia tributaria de Damma Legal Advisors. “En tanto no haya prescrito el año sujeto a fiscalización, podrían solicitar su devolución. El que se acogió a la rebaja del 70%, hoy puede ir a solicitar la diferencia, debido a que el derecho de solicitar devolución de impuestos no ha prescrito”, añade Tania Quispe, socia de +Value y exjefa de la Sunat.
Pagos y devoluciones: ¿cómo era antes?
Las empresas suelen pagar adelantos mensuales del Impuesto a la Renta (IR) o del Impuesto General a las Ventas (IGV) durante el año. Al momento de realizar la declaración anual, el monto total de los adelantos puede ser mayor a lo que le corresponde pagar; en ese caso, se genera un saldo a su favor. Por otro lado, las empresas pueden tener pérdidas tributarias cuando declaran IR. Declarar cifras incorrectas a la Sunat, aumentando los saldos a favor o las pérdidas tributarias, acarrea que la empresa deba pagar la cantidad omitida, además de una multa equivalente al 50% de lo omitido. Esa multa tiene un descuento del 70% si la empresa le da la razón a la Sunat, acepta su error y rectifica, pero el descuento puede llegar al 95% si paga la cantidad omitida, la multa y los intereses.
Pero la Sunat interpretaba que las empresas no podían acceder a la rebaja del 95%. Para hacerlo, era necesario que existiera un tributo por regularizar, según las normas. “El auditor interpretó que el pago del tributo tenía que ser efectivo, tenía que haber un desembolso real de dinero a favor del fisco para poder acceder al beneficio de gradualidad. Si no había ese desembolso real, tenía que ir al siguiente nivel de gradualidad, que es el 70%”, explica Quispe.
El pronunciamiento del TF, precedente obligatorio para Sunat, zanja una discusión recurrente. Para el Tribunal, sí se puede aplicar la rebaja del 95% cuando se declara incorrectamente un saldo a favor o una pérdida tributaria, es decir, cuando no hay un tributo por regularizar. “Esos que van a aceptar pueden acogerse a la rebaja del 95%. El problema que algunos tenían era que tenían la rebaja solo en caso de que hubiese tributo por pagar. No se la daban si mantenían un crédito ese año”, señala Álvaro Arbulú, socio de impuestos de EY.
Las fiscalizaciones actuales de la Sunat a los saldos a favor o pérdidas que declaran las empresas pueden abarcar casos desde el 2016, pues la ley le permite auditorías cuatro o cinco años después. “Tengo clientes a los que están auditando desde el 2016 y justo este tema tiene algunos puntos en controversia”, cuenta Arbulú, de EY.
Así, la posibilidad de acceder a una mayor rebaja incentivaría a las empresas a aceptar las observaciones de la Sunat, y evitar controversias en el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. “Quienes se benefician son los que tienen pérdida tributaria, o los que tenían saldo a favor”, subraya Quispe. “A veces, las empresas, aunque consideren que la Sunat no tiene la razón, sí creen que regularizar tiene una ventaja como el beneficio de rebaja en la gradualidad […] les sale más barato”, asegura Liu. Se trata, en conclusión, de un cambio de criterio favorable al contribuyente.