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EY: Principal cambio en materia tributaria lo dio el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC), en octubre de este año, declaró inconstitucional capitalizar los intereses moratorios –aquellos que la Sunat cobra cuando demoramos en pagar– mientras el contribuyente está impugnando una deuda tributaria.

 Normalmente, el cálculo de los intereses no se hacía en función de la deuda original sino que se aplicaba periódicamente tomando los intereses previos como parte de la deuda. Es decir, si uno debía S/ 100 y su primer interés sobre la deuda era de S/ 10, el próximo cálculo de su interés moratorio era sobre S/ 110.

Esta respuesta constituye uno de los cambios más importantes en materia tributaria en el 2016, según David de la Torre, socio de la firma EY.

«No te pueden estar cobrando intereses moratorios cuando tú estás impugnando una deuda en un proceso que puede demorar años. Hemos calculado que puede demorar hasta 8 años. Por eso consideramos que este es quizá el cambio más importante en materia tributaria del 2016», explicó. La resolución del TC nace a raíz de una demanda de amparo de un contribuyente contra la Sunat en el 2012.

«Esta medida es importante porque se convierte en un precedente. Así podríamos ver más contribuyentes iniciando acciones de amparo para usar como defensa esta resolución», indicó. ❧

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