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Fallos del Tribunal Fiscal también elevan los costos de las empresas

Expertos advierten las consecuencias de pronunciamientos del Tribunal Fiscal, como el uso correcto de los contratos con services y las implicancias en las empresas.

El sector empresarial y algunos expertos coinciden en que no hay cambios relevantes en la legislación laboral, no obstante sí advierten un endurecimiento en la interpretación de su aplicación a través de diversos fallos del Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (ver piezas). A ellos, desde hace algún tiempo, se suman diversas sentencias del Tribunal Fiscal (TF) que aplican normas laborales para acotar tributos como el Impuesto a la Renta, las contribuciones a Essalud y los aportes a la ONP de los trabajadores.
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Así, a través de diversos pronunciamientos el TF ha identificado dos criterios respecto a temas laborales con implicancia tributaria. El primero es que la carga de probar una relación laboral corresponde a la Administración tributaria; y el segundo que no solo se debe demostrar que la prestación de servicios de una persona a la empresa sea regulares y continuos, para acotar temas laborales tributarios, sino básicamente que existe subordinación.

El caso
En un reciente caso, el TF determinó que existe una relación laboral directa entre los trabajadores de una empresa service (Cooperativa de Trabajadores) destacados en una empresa usuaria o principal que se dedicaba a la venta de balones de GLP (RTF N° 02263-10-2016).

El TF convalidó la acotación de la Sunat respecto al pago de aportes y contribuciones de los trabajadores de la service que debían ser asumidos por la empresa distribuidora de GLP, ya que los trabajadores realizaban la actividad principal en cargos como: jefe de almacén, chofer vendedor, recepcionista, vendedor comisionista, recepcionista, digitadora, limpieza, entre otros. El laboralista Jorge Toyama opinó que el TF usó correctamente la premisa el principio de realidad económica del Código Tributario, para exigir a los contribuyentes demuestren la existencia real del contrato o servicio, y si no se cumple se repara el gasto, el mal uso del crédito tributario o exigen el tributo omitido.

Recordó que también existen otros pronunciamientos referidos a trabajadores con recibos por honorarios que deben estar en planilla; y otros casos de contratos de la legislación tributaria de cuarta quinta categoría, que son considerados laborales y otros. Ello evidencia que la Sunat y el TF juegan cada vez más un rol relevante en las relaciones laborales en el país, dada su función como fiscalizadores de los tributos laborales (Essalud/ONP), pero con mayor información e infraestructura a diferencia de la Sunafil, dijo por su parte el laboralista César Puntriano.

En consecuencia, todo ello impacta en los costos de las empresas, que al ser fiscalizadas por el pago de impuestos, aportes y contribuciones también deberán cumplir con las normas laborales.

¿Doble pago a Essalud?
Brian Ávalos, asociado del estudio Payet criticó que el TF determinase que la empresa usuaria (dedicada a la distribución de GLP) asuma el aporte del 9% a Essalud del personal destacado por la service, al margen que se encuentre desnaturalizado (contrato ilegal). Ávalos opinó que los trabajadores destacados no se encontraban inscritos en la planilla de la empresa usuaria, y que el aporte a Essalud fue pagado por la service, por lo que en suma se estaría ordenando un pago doble de dicho aporte.

Nuevos criterios de la Sunafil en fiscalización

La Sunafil cuestionó los aumentos salariales realizados a los trabajadores no sindicalizados, pues ello desalentaba la afiliación sindical (Gestión 12.09.2016). Brian Avalos, del estudio Payet explicó que las empresas no están obligadas a informar sus bandas salariales, pero sí deben tener políticas remunerativas, esquemas de categorización (por antigüedad o capacitación), manual de organización y funciones, entre otros. Asimismo, aseguró que las empresas pueden establecer como política igualar los beneficios obtenidos por un sindicato a través de una negociación, para todos los trabajadores, y ello no constituiría una conducta antisindical. De otro lado, dijo Avalos, la Dirección de Inspección del Callao señaló que en los casos de obstrucción por falta de documentos (que pueden llegar a multas de S/ 395,000) los inspectores deben requerir primero a las empresas los documentos faltantes y señalar el efecto del incumplimiento, o la multa será nula (Res. Dir. N° 19-2015).

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