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Gobierno modifica la Ley de APP e intenta reforzar Proinversión

Abogados critican que son tímidos los cambios planteados para agilizar las obras de infraestructura.

El Gobierno modificó la Ley de asociaciones público-privadas (APP) con el objetivo de destrabar y agilizar los procesos de APP paralizados, estableciéndose una mayor protección a los funcionarios públicos y fortaleciendo el papel de Proinversión, aunque se critica que las medidas son todavía muy tímidas.

Según un resumen del estudio Rosello Abogados estos son los aspectos más positivos de los cambios realizados a la Ley de APP:

Protección de los funcionarios públicos:

– Se consagra la discrecionalidad de los funcionarios para adoptar decisiones (Art. 5.5)
– Se establece la contratación de seguros de responsabilidad civil, administrativa y penal de los funcionarios (Art. 38.A)
– Los funcionarios no serán sancionados por la toma de decisiones, a menos que existan indicios razonables que actuaron con dolo o negligencia (Disposición Complementaria Final Segunda)

Nuevo rol de Proinversión

– Seguimiento y facilitación de los proyectos de inversión (Art. 9)
– Empoderamiento: todas las entidades deben adoptar acuerdos y acciones para ejecutar decisiones de Proinversión (Art. 37.5)
– Capacidad de emitir Directivas Técnico Normativas (Art. 5.3)
– Se incorporan 3 representantes del Sector Privado al Consejo Directivo de Proinversión, los otros 3 miembros son Ministros. Preside el Consejo el MEF (Art. 37.4)
– Se autoriza la reorganización de Proinversión por un plazo de 240 días (Disposición Complementaria Final Sexta)

Liberación de predios

– Proinversión debe mapear las interferencias y liberación de predios, pudiendo requerir información a las entidades pertinentes (Décimo Sexta Disposición …)
– Las Entidades son responsables de iniciar las acciones de liberación de predios antes de la adjudicación de los proyectos (Art. 14.3)
– Los funcionarios de otras entidades están obligados a participar con Proinversión para encaminar la liberación de predios (Disposición Complementaria Final Primera)

Iniciativas privadas

– Se regresa al período de 90 días para la presentación de terceros interesados en una Iniciativa Privada (Art. 35.2)
– Formulación y viabilidad de los PIP de las IPC a cargo del Ministerio, Gob. Regional o Gob. Local (Art. 34.3)

FACTORES NEGATIVOS

En tanto, son factores negativo de los cambios los siguientes:

• Se mantiene el Rol preponderante del MEF (Art. 16.1)
• Las Adendas se presentan ante Proinversión, pero Proinversión no decide (Art. 22.2)
• Se mantienen limitaciones a la oportunidad de presentación las Iniciativas Privadas Cofinanciadas
• Se mantienen limitaciones a los temas de presentación las Iniciativas Privadas Cofinanciadas

«Creemos que los cambios propuestos son tímidos, pues no se perciben grandes cambios que modifiquen la situación actual y se ha dejado pasar una buena oportunidad para realizar un cambio promotor verdadero», afirmaron Miguel Sánchez-Moreno, socio de Roselló Abogados; y Pierre Nalvarte, asociado senior del mismo estudio.

«Los entendidos en el tema, vinimos reclamando desde hace un buen tiempo, que sea Proinversión quien retome el liderazgo en la tramitación e impulso de las APPs. Si bien la reforma le reconoce a Proinversión nuevas atribuciones y le devuelve algunas que antes tenía, vemos que sigue bajo el manto de acción y dependencia del MEF, lo cual, sin duda, limitará su accionar», señalaron.

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