Gobierno regula participación de entidades nacionales en control de mercancías
Se establece facilidades para operadores que forman parte de dicha actividad de comercio exterior.
El Poder Ejecutivo emitió un decreto supremo que regula la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional en el programa del operador económico autorizado.
A través del Decreto Supremo N° 267-2020-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso esta medida con el fin de establecer facilidades para los operadores que forman parte de dicho programa, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales, respetando las competencias, normas o funciones de cada sector.
La norma incorpora las siguientes entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado: Ministerio de Salud; Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes); Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), y Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
Asimismo, señala que dentro del plazo de 180 días calendario, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector competente de la entidad nacional de control, se aprueba lo siguiente:
– Las medidas, en el ámbito de sus funciones y competencias, que debe cumplir y mantener el operador económico autorizado para ser reconocido como tal por la entidad.
– Las facilidades que otorga al operador económico autorizado, así como las excepciones por seguridad nacional o por el nivel de riesgo sanitario o fitosanitario.
– Cualquier modificación posterior relacionada a las medidas y facilidades mencionados se comunica a la Sunat.
La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Fuente : Andina