INDECOPI promueve que el Perú se retire de un tratado para promover la competencia en el Transporte Marítimo
El Indecopi emite Abogacía que, para fortalecer la aplicación de la Ley de Libre Competencia, promueve que el Perú se retire del tratado vinculado al transporte marítimo internacional
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) aprobó una Abogacía en la que propone que el Perú se retire de un tratado internacional vinculado con la conducta de las empresas que prestan servicios de transporte marítimo internacional, pues genera confusión respecto de sus obligaciones frente a la Ley de Libre Competencia y porque no ha aportado beneficios para el país.
El documento titulado ‘Informe de abogacía sobre la conveniencia de denunciar la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas (1974)’ y que puede ser revisado en este enlace bit.ly/3asjt65, señala que dicho acuerdo internacional no genera beneficios al comercio internacional del país, pues carece de aplicación práctica y no fue objeto de las medidas necesarias para su implementación. Por el contrario, retirarse del tratado podría contribuir a garantizar la claridad en la aplicación de la Ley de Libre Competencia y reforzar la seguridad jurídica a favor de los administrados en relación con sus derechos y obligaciones frente a la Ley.
El tratado ‘Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas’ afecta directamente al comercio internacional peruano, realizado en su mayoría (95%) mediante transporte marítimo.
De acuerdo con el informe de Abogacía, la Convención en mención establecía un conjunto de reglas dirigidas a limitar o controlar el poder del que gozaban las denominadas ‘conferencias marítimas’, que son acuerdos entre empresas navieras para respetar las mismas tarifas en el servicio de transporte internacional de mercancías. Dicho tratado también buscaba promover líneas de bandera nacional, en un contexto en el cual la gran mayoría de países no contaba con disposiciones para la defensa de la libre competencia.
En ese sentido, las inmunidades que otorgaron otros países a las conferencias y sus miembros fueron acciones individuales de cada país, e independientes de la suscripción de la Convención.
Además, el informe señala que, a diferencia de otras jurisdicciones, el Estado Peruano no emprendió los mecanismos necesarios para implementar las medidas dispuestas por la Convención.
A partir de los 90 el Perú introdujo un conjunto de medidas de liberalización que se apartaron diametralmente de los presupuestos económicos de la Convención. Por estas razones, la Convención no tuvo aplicación en el Perú y tampoco alcanzó los objetivos previstos con su suscripción.
Finalmente, el informe señala que la Convención se encuentra desactualizada, que el Perú no ha requerido desarrollar líneas navieras de bandera nacional para crecer significativamente en el comercio internacional; y que varios de sus principales socios comerciales no son miembros de la Convención, por lo que esta carece de relevancia práctica.
En consecuencia, el informe señala que resulta conveniente que el Estado Peruano formalice su denuncia y se aparte de este tratado.
Con esta nueva iniciativa, el Indecopi continúa demostrando su compromiso por fortalecer la eficacia de la Ley de Libre Competencia en los distintos sectores de la economía, generando una cultura de competencia y contribuyendo con el desarrollo económico y el bienestar de los consumidores.
Glosario
Conferencias Marítimas: Las empresas navieras prestan servicios de transporte marítimo internacional de diversa clase de productos (por ejemplo, minerales, productos agroindustriales, insumos como la harina de pescado, productos manufacturados y vehículos), mediante buques de gran capacidad en rutas que pueden vincular a puertos peruanos con otros países. A su vez, las conferencias marítimas son organizaciones que agrupan a múltiples empresas navieras que operan en una ruta determinada y que, esencialmente, aceptan respetar determinadas tarifas comúnmente acordadas. Desde un punto de vista económico, las conferencias son cárteles de precios. Sin embargo, en diversos países las conferencias gozan de inmunidad frente las normas de libre competencia y se sujetan a regímenes especiales.
Cárteles: Acuerdos entre competidores para fijar precios de los productos, controlar la producción, repartirse clientes o zonas geográficas o acordar posturas en las licitaciones o concursos públicos.
Convención: La Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas, aprobada en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en las oficinas de las Naciones Unidas en Ginebra, del 12 de noviembre al 15 de diciembre de 1973 y del 11 de marzo al 6 de abril de 1974. El Perú depositó el instrumento de accesión el 21 de noviembre de 1978. A nivel interno, el Código de Conducta fue aprobado mediante Decreto Ley 22282, publicado el 6 de setiembre de 1978.
Ley de Libre Competencia: La Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 030-2019-PCM.