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Juntas virtuales: la ley le abre las puertas a la tecnología

Ampliar las posibilidades para que las empresas celebren juntas virtuales es un paso importante para la digitalización del gobierno corporativo, asegura Víctor Abad, asociado principal del área corporativa del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

La entrada en vigencia de la Ley 31194, que regula las sesiones no presenciales de juntas de accionistas, permitirá avanzar hacia un funcionamiento remoto y digitalizado del gobierno corporativo de sociedades peruanas, tanto para la convocatoria, la celebración de reuniones y la formalización de acuerdos.

Durante los últimos meses, continuando la adaptación al trabajo remoto de las empresas, el sistema legal trató de mantener el paso. Originalmente, la Ley General de Sociedades contemplaba reuniones no presenciales por disposición estatutaria y acuerdo unánime para directorios, y acuerdo de más del 80% de los accionistas para juntas generales de sociedades anónimas cerradas.

Posteriormente, sendos decretos de urgencia ampliaron estos criterios, que solo ponían énfasis en sociedades reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Eso se ha corregido. La norma recientemente publicada es aplicable a todos los tipos societarios (sin perjuicio de los problemas prácticos que podrían generarse, por ejemplo, en una sociedad con un número alto de accionistas). En segundo lugar, se le da un tratamiento uniforme a las sesiones de directorio y a las juntas generales de accionistas.

En tercer lugar, se le traslada la responsabilidad de supervisión a quienes prevea el estatuto (habitualmente el presidente del directorio o la gerencia). Finalmente, la única limitación prevista en la norma radica en que el estatuto social no debe prohibir expresamente esta posibilidad.

Este paso positivo hacia la modernización incluye también los procedimientos de convocatoria, los mismos que pueden hacerse ahora de forma digital, y sin perjuicio de lo que señale el estatuto de la empresa en este sentido. Además, la norma prevé la posibilidad de que las actas sean suscritas digitalmente, lo que anteriormente no era parte de la Ley General de Sociedades en ningún sentido.

Nos enfrentamos ahora con el reto de adecuar distintos procedimientos de formalización a esta nueva regulación. Por ejemplo, alinear el funcionamiento de las firmas digitales a los procedimientos notariales que se deban seguir para inscribir acuerdos en Registros Públicos (sean otorgamientos de poderes por medio de copias certificadas, o modificaciones estatutarias por escrituras públicas).

Es obligación del legisladores, autoridades, entre otros, garantizar un procedimiento dinámico pero seguro, que proteja a quienes opten por la modernización.

Fuente : Semana Economica

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