La libre plática
Dentro del mundo marítimo y de la navegación hay actividades prestigiadas por su historia y su buen hacer general. El practicaje, por ejemplo. Los prácticos garantizan la seguridad de las maniobras del buque en las aguas portuarias, la protección del medio ambiente y de las instalaciones del puerto y por supuesto salvaguardan la vida de pasajeros y tripulantes. A despecho de su importancia estratégica, la labor de los prácticos es desconocida fuera del ámbito marítimo-portuario.
El servicio de practicaje ha cuidado con esmero desde hace años la modernización de sus medios, la actualización de los conocimientos técnicos de sus miembros y sus protocolos de actuación internos, pero ha descuidado la difusión de sus méritos. Como no son políticos, sino profesionales de altísima cualificación, no se han preocupado de construir un relato que haga honor a la trascendencia de su trabajo. Algo deberían hacer al respecto. La opinión pública es un factor relevante de nuestra sociedad, menospreciarlo o no tenerlo en cuenta puede costar muy caro.
LA MISIÓN DE SANIDAD EXTERIOR
Se conoce como libre plática el acto administrativo que las autoridades marítimo sanitarias del puerto llevan a cabo, una vez comprobado el buen estado de salud de la tripulación y pasajeros, para permitir o denegar a un buque el permiso de entrada a puerto.
Esta autorización la concede Sanidad Exterior después de recibir la Declaración Marítima Sanitaria (DMS) firmada por el capitán del buque que solicita permiso de entrada, en la cual se certifican las condiciones sanitarias de la tripulación. De estar todo correcto, la libre plática es inmediata; si hay sospecha de alguna infección contagiosa, o si el buque viene de zona epidémica, los médicos de Sanidad Exterior valoran la situación y deciden lo que consideren más conveniente.
Desde hace años Sanidad Exterior no va a los barcos fondeados ni a los gaseros ni petroleros, entre otros buques, aunque la DMS antes descrita manifieste, por ejemplo, que llevan un tripulante aislado por sintomatología compatible con el actual coronavirus, el covid-19. Así que si no llegan a atracar y los inspectores sanitarios no acceden a bordo, no se les puede expedir el Certificado Internacional de Exención Sanitaria.
El VIRUS DEL ÉBOLA
En el 2015 hubo un repunte del virus conocido como “Ébola”. Los países más afectados por dicho brote epidémico fueron Sierra Leona, Liberia y Guinea. Ante la emergencia, los Gobiernos prepararon planes de contención frente al impacto de dicho virus al objeto de evitar la propagación del mismo dentro del territorio nacional. Desde el punto de vista de las autoridades marítimas se tuvo en cuenta que el posible contagio vendría del tráfico marítimo existente con esos países y se comprobó que era muy escaso.
Aunque había experiencia de otras enfermedades contagiosas, ninguna era comparable con la gravedad del ébola, casi una desconocida en comparación con el conocimiento científico de las patologías tradicionales: cólera, fiebre amarilla, viruela, etc. De modo que hubo que redactar una Instrucción Técnica Conjunta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Fomento (Marina Mercante y Puertos del Estado), plasmada en un documento firmado el día 16 de julio del 2015.
Es obligación de los Gobiernos y organismos responsables, preservar, dentro de sus posibilidades, la salud y el bienestar de sus ciudadanos, sobre todo cuando son atacados por virus desconocidos que producen pérdidas humanas y someten a la ciudadanía a importantes cambios en los hábitos de vida.
Cada responsable político o equipo técnico, tiene que asumir no sólo la problemática que se le avecina, sino también su propia responsabilidad a la hora de tomar decisiones para resolver los problemas que se le plantean durante el tiempo de su mandato, tomando las medidas que más se ajusten para combatir, en este caso, al nuevo virus, el Covid-19, y no ampararse en los protocolos existentes, dado que los patógenos son diferentes, la trazabilidad de propagación del virus y su penetración en la sociedad es completamente distinta al ébola y por tanto precisa de protocolos específicos.
En el “Procedimiento de Actuación de Sanidad Exterior, en el brote de enfermedad por el nuevo coronavirus (covid-19)”, de fecha 5 de marzo de 2020, punto 4.2.1. “Buques”, queda reflejado que Sanidad Exterior, ante una DMS positiva llevará a cabo una inspección sanitaria al arribo del buque (zona exterior del puerto), y una vez valorada la situación a bordo, se deberá actuar de acuerdo a las circunstancias.
Con independencia de la materia a tratar, el ordenamiento jurídico debe responder a los cambios que provocan las nuevas pandemias que van surgiendo en la sociedad. Por ello la instrucción técnica citada debe adaptarse a las circunstancias del Covid -19.
Fuente :El Naucher