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La Prefectura generó ordenanzas sobre las lanchas de practicaje y los helipuertos embarcados

La Prefectura impuso un nuevo marco para certificar lanchas que efectúen servicios de practicaje y pilotaje. También autoriza el embarque con helicópteros.

Por medio de dos ordenanzas, la Prefectura Naval Argentina flexibilizó y amplió la  para el  de embarque de prácticos a los buques. Con la nueva normativa, en la que mucho tuvo que ver la acción de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables de la Nación, se dio otro paso en la baja de costos de una  clave para la navegación.

La ordenanza nº 4-17 sobre régimen  de buque, estableció un nuevo marco para la certificación de embarcaciones que «efectúen servicios de practicaje, pilotaje, baquía y servicios complementarios». En sus considerandos se señala que «la  acumulada en los procesos de aprobación y certificación, hace necesaria la actualización de la norma a fin de tener en además la aparición de nuevas tecnologías y equipos de seguridad utilizables sobre las mismas».

Por consiguiente, la Prefectura decidió derogar la Ordenanza Marítima referida a las normas de seguridad para la construcción y el equipamiento de embarcaciones de prácticos y estableció un régimen mucho más moderno y acorde a los tiempos que corren. De esta manera, se amplía el universo de lanchas que pueden prestar este servicio con la consiguiente baja de costos que conlleva todo crecimiento en la oferta.

En el mismo sentido, la ordenanza Nº 5-17 reguló las normas para operaciones helicóptero-buque. Esta modalidad, usual en el transbordo de personal especializado como por ejemplo prácticos, baqueanos, técnicos de mantenimiento y/o tripulantes en operaciones helicóptero-buque, común y rutinaria en otras regiones, no se encontraba reglamentado en la Ordenanza Marítima Nº 2/93.

Helipuertos

Esta norma, se aplicará con relación a aquellos buques que posen helipuertos. Tal el caso de los cruceros, y unidades móviles de perforación y buques de apoyo o suministro mar adentro.

Para llegar a esta nueva normativa, también se tuvo en cuenta que la Administración Nacional de Aviación Civil posee regulaciones en materia de helicópteros que operen con buques y plataformas en aguas de jurisdicción nacional. Asimismo, que es necesario mantener un registro de helipuertos, propietarios y explotadores de helicópteros, así como armonizar los requerimientos de seguridad relativos a las operaciones helicóptero-buque.

Se está trabajando también en la reglamentación de la operatoria con helicóptero «posado» y con «gancho», lo que cubriría prácticamente la totalidad de operaciones posibles a desarrollar utilizando este medio de transporte.

Esto no solo permitirá reducir costos operativos, sino también mejorar las ventanas operativas cuando las lanchas no pueden actuar por fuertes vientos o marejada. Los helicópteros poseen márgenes superiores de restricción de maniobra, y lógicamente menores tiempos de operación. A modo de ejemplo, una lancha entre Ensenada y Rada La Plata efectúa un viaje redondo entre una hora y media a dos horas, cuando el helicóptero realiza el mismo trayecto en 15 minutos.

Al día con la región

Luego de 22 años de la puesta en vigencia del Acuerdo de la Hidrovía, la Argentina se puso al día e incorporó nueve reglamentos y un Glosario Uniforme de Servicios Portuarios. En su momento el Comité Intergubernamental de la Hidrovía (CIH) formado por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, y Uruguay, sancionó 14 reglamentos y nuestro país es el último que los ingresa como parte de su ordenamiento jurídico.

Los reglamentos incorporados son los relativos a Transporte de Mercadería sobre Cubierta, Balizamiento, Prevención de Abordajes, Arqueo de Embarcaciones, Comunicaciones de Seguridad, Dimensiones Máximas de Convoyes, Francobordo y Estabilidad, Reconocimiento e Inspecciones de Embarcaciones, e Infracciones. (AGUSTIN BARLETTI-GLOBAL PORTS)

Fuente : Nuestro Mar

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