Las navieras se preparan para la aplicación de la normativa de seguimiento de las emisiones marítimas
Los operadores han tenido que presentar un plan de seguimiento, que deberá empezar a aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.
El 31 de agosto de 2017 se ha cumplido la fecha límite que establece el Reglamento MRV 2015/757 de la Unión Europea para que las navieras verificaran mediante empresas acreditadas sus planes para la recogida de los datos de consumo y emisiones de CO2 de cada buque que escale en puertos comunitarios.
El Reglamento, que según recoge Anave entró en vigor el 1 de julio de 2015, establece normas para el seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de las embarcaciones de más de 5.000 GT, independientemente de su bandera, tanto en los puertos de la UE como en los de otros países del Espacio Económico Europeo.
El plan de seguimiento de emisiones que los operadores han tenido que presentar deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2018, con el fin de poder elaborar informes sobre sus emisiones, tanto por cada trayecto como anualmente.
Aquellos buques que únicamente operan en tráficos de cabotaje nacional en cualquier Estado miembro o cubren más de 300 viajes en un año, únicamente necesitarán presentar su informe anual de emisiones. La fecha límite para la presentación de los informes de cada año será el 30 de abril del ejercicio siguiente.
Fuente : Cadena y Suministro