INTERNACIONALES

MEPC 76: Todo lo que te puedes haber perdido

El Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional ha concluido su 76a reunión (conocida como MEPC 76 ), celebrada de forma remota del 10 al 17 de junio, para considerar nuevas medidas para abordar el cambio climático, incluida la adopción de medidas a corto plazo para reducir la intensidad de carbono de los buques , y discusión adicional sobre el camino de la industria naviera hacia el logro de la Estrategia Inicial de la OMI para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los barcos a la mitad para 2050, según los niveles de 2008.

El secretario general de la OMI, Kitack Lim, dijo que la adopción de nuevas enmiendas al MARPOL durante el MEPC 76 se basaría en las medidas obligatorias de eficiencia energética adoptadas previamente por la OMI, lo que pondría al transporte marítimo en un curso hacia la descarbonización. Lim abrió el MEPC 76 la semana pasada diciendo a los asistentes que “el fracaso no es una opción ” en los esfuerzos de la OMI para acordar las medidas.

“El camino hacia la descarbonización es largo, pero también es un camino común en el que debemos considerar y respetar los puntos de vista de los demás. Hemos logrado un progreso considerable desde el inicio de nuestro viaje “, dijo el Sr. Lim, al concluir el MEPC 76.” … su progreso continuará brindando el beneficio de la experiencia para poder hacer pruebas ambiciosas y decisiones basadas en la fase 3 de la implementación de la medida operativa, que se fortalecerán y desarrollarán aún más teniendo en cuenta la revisión de la medida a corto plazo y la ciencia climática más reciente ”, agregó.

Si bien la descarbonización fue quizás el tema clave de la reunión, el MEPC 76 también adoptó enmiendas al Anexo I de MARPOL que prohíben el uso y transporte de fueloil pesado (HFO) en el Ártico, así como enmiendas a los Anexos I y IV de MARPOL relativas a la exención de barcazas no autopropulsadas (UNSP) de los requisitos de reconocimiento y certificación y los borradores de enmiendas al Convenio AFS para incluir controles sobre el biocida cibutrina.

A continuación se muestra un resumen completo de MEPC 76, proporcionado por la Organización Marítima Internacional:

[MEPC 76] adoptó enmiendas al Anexo VI del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques (MARPOL) que exigirá que los buques reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero. Estas enmiendas combinan enfoques técnicos y operativos para mejorar la eficiencia energética de los buques, proporcionando también importantes componentes básicos para futuras medidas de reducción de GEI.

Las nuevas medidas requerirán que todos los buques calculen su Índice de Buques Existentes de Eficiencia Energética (EEXI) siguiendo los medios técnicos para mejorar su eficiencia energética y establecer su indicador de intensidad de carbono operativo anual (CII) y calificación CII. La intensidad de carbono vincula las emisiones de GEI con la cantidad de carga transportada a lo largo de la distancia recorrida.

Los barcos obtendrán una calificación de su eficiencia energética (A, B, C, D, E, donde A es la mejor). Se alienta a las administraciones, las autoridades portuarias y otras partes interesadas, según corresponda, a ofrecer incentivos a los buques calificados como A o B, enviando también una fuerte señal al mercado y al sector financiero.

Se requiere que un barco con calificación D durante tres años consecutivos, o E, presente un plan de acción correctiva, para mostrar cómo se lograría el índice requerido (C o superior).

Se espera que las enmiendas al Anexo VI del MARPOL (adoptadas en un Anexo VI revisado consolidado) entren en vigor el 1 de noviembre de 2022, y los requisitos para la certificación EEXI y CII entren en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Esto significa que el primer informe anual se completará en 2023, con la primera calificación otorgada en 2024.

Una cláusula de revisión requiere que la OMI revise la efectividad de la implementación de los requisitos de CII y EEXI, a más tardar el 1 de enero de 2026 y, si es necesario, desarrolle y adopte enmiendas adicionales.  

Evaluación de impacto

Al adoptar la medida, el MEPC también consideró los resultados de una evaluación de impacto integral de la medida que examinó los impactos negativos potenciales en los Estados, y acordó mantener los impactos en los Estados de la medida bajo revisión para que se puedan hacer los ajustes necesarios.

Al adoptar las enmiendas, el MEPC acordó en su resolución emprender un ejercicio de lecciones aprendidas de la evaluación de impacto integral de las enmiendas al Anexo VI del MARPOL, con miras a mejorar el procedimiento para realizar evaluaciones de impacto futuras.

El Secretario General Lim acogió con satisfacción la aprobación y consideración del resultado de la evaluación de impacto integral relacionada y la decisión de mantener bajo examen los impactos de la medida e iniciar un ejercicio de experiencia adquirida.

El Anexo VI del MARPOL tiene 100 Estados Contratantes, que entre ellos representan el 96,65% del transporte marítimo mercante mundial por tonelaje.

El MEPC también adoptó un plan de trabajo para desarrollar medidas a mediano y largo plazo para reducir aún más las emisiones de GEI del transporte marítimo, en línea con la estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de GEI de los buques.

Directrices adoptadas

Junto con las enmiendas del MARPOL, el MEPC adoptó directrices relacionadas para apoyar la implementación de las enmiendas. (lista completa a continuación).

Las directrices incluyen las Directrices de 2021 sobre los factores operativos de reducción de la intensidad de carbono en relación con las líneas de referencia (Directrices del factor de reducción CII, G3). Esto incluye el factor de reducción requerido (Z), que se establece en una tasa, en relación con 2019, del 11% para 2026. Esto se reforzaría aún más después de esa fecha, teniendo en cuenta la revisión de la medida y la ciencia climática más reciente.

Cumplir con la ambición inicial de la estrategia de GEI

Las medidas técnicas y operativas combinadas, denominadas medidas de intensidad de carbono a corto plazo, están en línea con la ambición de la Estrategia inicial de GEI de la OMI, que tiene como objetivo reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en un 40% para 2030, en comparación con 2008. 

La estrategia inicial establece medidas a corto, medio y largo plazo. Las medidas que se acaban de adoptar se incluyen en las medidas a corto plazo.

Trabajo futuro

El MEPC discutió una serie de presentaciones sobre cómo avanzar en las próximas etapas del trabajo de la OMI para reducir las emisiones de GEI de los barcos, lo que llevó a la revisión de la estrategia inicial de GEI en 2023. 

El MEPC adoptó un plan de trabajo sobre el camino concreto a seguir para avanzar con las posibles medidas a mediano y largo plazo, incluidas medidas para incentivar el paso de los combustibles fósiles a los combustibles con bajas o cero emisiones de carbono para lograr la descarbonización del transporte marítimo internacional. 

Una propuesta considerada inicialmente por el MEPC sugirió un gravamen obligatorio de $ 100 por tonelada equivalente de dióxido de carbono sobre el fueloil pesado. Esta propuesta será considerada más a fondo en la reunión del grupo de trabajo entre períodos de sesiones en el contexto del plan de trabajo adoptado junto con otras propuestas de medidas a mediano plazo.

El plan de trabajo contempla tres fases:

  • Fase I: recopilación y consideración inicial de propuestas de medidas (primavera de 2021 a primavera de 2022);
  • Fase II: evaluación y selección de medidas para seguir desarrollando (primavera de 2022 a primavera de 2023); y
  • Fase III – Desarrollo de (a) medida (s) que se finalizarán dentro de (una) fecha (s) objetivo acordadas.

El Sr. Lim acogió con satisfacción la adopción del plan de trabajo.

“Se han hecho concesiones en todas partes con el fin de asegurar el marco que tenemos. Nuestra consideración de las medidas a medio y largo plazo exigirá aún más de nosotros. Me complace mucho que el Comité haya acordado un plan de trabajo para apoyar la realización de esta dimensión de nuestro trabajo de una manera estructurada que mantendrá a los miembros unidos ”, dijo el Sr. Lim.

“El acuerdo sobre el plan de trabajo envía la señal de que la Organización y sus Estados miembros están dispuestos a seguir considerando las propuestas actuales y futuras de medidas a medio plazo. Necesitamos acelerar el trabajo relacionado con las distintas fases del plan de trabajo para dar una consideración eficiente y adecuada a propuestas concretas de reducción de gases de efecto invernadero de acuerdo con nuestros objetivos en la estrategia inicial. Sigamos trabajando juntos en las tareas que tienen por delante mientras seguimos avanzando en este camino común ”, dijo.

Propuesta de IMRB

El Comité tuvo un examen no exhaustivo de una propuesta para establecer una Junta Internacional de Investigaciones Marítimas, financiada por un impuesto sobre el combustible de petróleo utilizado por el transporte marítimo. La discusión se reanudará en la próxima sesión del Comité. 

Grupo de trabajo por correspondencia y grupo de trabajo entre períodos de sesiones

El MEPC aprobó el mandato para un Grupo de trabajo por correspondencia sobre reducción de la intensidad del carbono y las reuniones del Grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques (ISWG-GHG 9 e ISWG-GHG 10). Se espera que el ISWG-GHG 9 se reúna en septiembre y el ISWG-GHG 10 en octubre de 2021, antes del MEPC 77, que está programado para reunirse del 8 al 12 de noviembre de 2021.

MEPC 76 – otros resultados

El MEPC también adoptó otras enmiendas.

Prohibición de HFO en el Ártico

El MEPC adoptó enmiendas al Anexo I de MARPOL (adición de una nueva regla 43A) para introducir una prohibición sobre el uso y transporte para su uso como combustible de fueloil pesado (HFO) por buques en aguas del Ártico a partir del 1 de Julio de 2024.

La prohibición cubrirá el uso y transporte para uso como combustible de aceites que tengan una densidad a 15 ° C superior a 900 kg / m3 o una viscosidad cinemática a 50 ° C superior a 180 mm2 / s. Los buques dedicados a garantizar la seguridad de los buques, o en operaciones de búsqueda y rescate, y los buques dedicados a la preparación y respuesta ante derrames de hidrocarburos estarían exentos. Los buques que cumplan con determinadas normas de construcción con respecto a la protección de los tanques de combustible líquido deberán cumplirlas a partir del 1 de julio de 2029.

Una Parte del MARPOL con una línea costera que limite con aguas árticas puede renunciar temporalmente a los requisitos para los buques que enarbolen su pabellón mientras operan en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de esa Parte, hasta el 1 de julio de 2029.

Las enmiendas fueron aprobadas en MEPC 75, ver  https: / /www.imo.org/en/MediaCentre/MeetingSummaries/Pages/MEPC-75th-session.aspx . 

Enmiendas a los Anexos I y IV del MARPOL relativas a la exención de las barcazas del PNUD de los requisitos de reconocimiento y certificación

El MEPC adoptó enmiendas al proyecto de enmiendas a los Anexos I y IV del MARPOL relativas a la exención de las barcazas del PNUD de los requisitos de reconocimiento y certificación. 

La enmienda especifica que la Administración puede eximir a una barcaza del PNUD de los requisitos de reconocimiento y certificación anuales, por un período que no exceda de cinco años, siempre que la barcaza del PNUD se haya sometido a un reconocimiento para confirmar que se cumplen determinadas condiciones. 

Las enmiendas también proporcionan el formulario para el Certificado internacional de exención de contaminación por hidrocarburos para barcazas no tripuladas no autopropulsadas. También se espera que el MEPC apruebe una circular relacionada sobre directrices para la exención de barcazas del PNUD.

Las enmiendas fueron aprobadas en MEPC 75, ver  https://www.imo.org/en/MediaCentre/MeetingSummaries/Pages/MEPC-75th-session.aspx . 

Enmiendas al Convenio AFS – cibutreno

El MEPC adoptó enmiendas al Convenio de la OMI para el control de sistemas antiincrustantes nocivos en los buques (Convenio AFS), para incluir controles sobre el biocida cibutrina. 

El Convenio AFS ya prohíbe el uso de biocidas que utilicen compuestos organoestánnicos.

El borrador de las enmiendas fue aprobado en MEPC 75, ver  https://www.imo.org/en/MediaCentre/MeetingSummaries/Pages/MEPC-75th-session.aspx .

Más información

Medidas de intensidad de carbono en detalle 

La medida a corto plazo tiene como objetivo cumplir el objetivo establecido en la Estrategia inicial de GEI de la OMI: reducir la intensidad de carbono de todos los barcos en un 40% para 2030, en comparación con 2008. Estas serán medidas obligatorias en virtud del Anexo VI de MARPOL. Ellos traerán

  • Se requiere el cálculo del índice de eficiencia energética de buques existentes (EEXI) para buques de 400 gt o más, de acuerdo con los diferentes valores establecidos para los tipos de buques y categorías de tamaño. Esto indica la eficiencia energética del barco en comparación con una línea de base. Los buques deben cumplir con un índice de eficiencia energética de buques existentes (EEXI) requerido específico, que se basa en un factor de reducción requerido (expresado como porcentaje en relación con la línea de base del EEDI).
  • Indicador operativo anual de intensidad de carbono (CII) y calificación CII.

El CII determina el factor de reducción anual necesario para garantizar la mejora continua de la intensidad de carbono operativa del barco dentro de un nivel de calificación específico. La CII operativa anual real lograda (CII operativa anual alcanzada) deberá documentarse y verificarse con la CII operativa anual requerida.

Esto permitiría determinar la calificación operativa de intensidad de carbono. La calificación se otorgaría en una escala (calificación de intensidad de carbono operacional A, B, C, D o E) que indica un nivel de desempeño mayor superior, menor superior, moderado, menor inferior o inferior. El nivel de rendimiento se registraría en el Plan de gestión de eficiencia energética del buque (SEEMP).

 Un barco con calificación D durante tres años consecutivos, o E, tendría que presentar un plan de acción correctiva para mostrar cómo se lograría el índice requerido (C o superior).

Se alienta a las administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas, según corresponda, a ofrecer incentivos a los buques clasificados como A o B.

En términos simples, la medida a corto plazo tiene como objetivo lograr los objetivos de reducción de la intensidad de carbono de la estrategia inicial de GEI de la OMI.

Para ello, requieren que todos los buques calculen su índice de eficiencia energética de buques existentes (EEXI) y establezcan su indicador operativo anual de intensidad de carbono (CII) y su calificación CII.

En otras palabras, los barcos obtienen una calificación de su eficiencia energética (A, B, C, D, E, donde A es el mejor). Un barco que funciona con combustible bajo en carbono obtiene claramente una calificación más alta que uno que funciona con combustible fósil.

Sin embargo, hay muchas cosas que un barco puede hacer para mejorar su calificación a través de varias medidas, como la limpieza del casco para reducir la resistencia; optimización de velocidad y enrutamiento; instalación de bombillas de bajo consumo; instalación de energía auxiliar solar / eólica para servicios de alojamiento; etc.

Pautas 

El siguiente conjunto completo de directrices, adoptado por MEPC 76, respalda los nuevos requisitos:

  • Directrices de 2021 sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética alcanzado para buques existentes (EEXI);
  • Directrices de 2021 sobre reconocimiento y certificación del índice de eficiencia energética de buques existentes (EEXI);
  • 2021 Directrices sobre el sistema de limitación de potencia del eje / motor para cumplir con los requisitos EEXI y el uso de una reserva de energía;
  • Directrices 2021 sobre indicadores operativos de intensidad de carbono y métodos de cálculo (Directrices CII, G1);
  • Directrices 2021 sobre las líneas de referencia para su uso con indicadores operativos de intensidad de carbono (directrices de líneas de referencia CII, G2);
  • Directrices 2021 sobre los factores operativos de reducción de la intensidad de carbono en relación con las líneas de referencia (Directrices del factor de reducción CII, G3);
  • Directrices de 2021 sobre la calificación operativa de la intensidad del carbono de los buques (directrices de calificación CII, G4).

Leer más:  https://www.imo.org/en/MediaCentre/HotTopics/Pages/Cutting-GHG-emissions.aspx

Fuente : GCaptain

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