Modifican el D.S. N° 066-2006-EF, que aprueba normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso
Mediante Decreto Supremo N° 225-2021-EF, publicado en la edición de hoy de normas legales, se implementa el proceso de devolución por pagos indebidos o en exceso a través del abono en cuenta corriente o de ahorros, para lo cual se debe tener derecho a la devolución, numero de RUC activo y la condición de habido y tener una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional a su nombre o razón social.
De no cumplirse con lo señalado, la devolución se efectuará mediante la emisión de notas de crédito negociables.
Las disposiciones del presente Decreto Supremo también se aplican a los procedimientos de devoluciones que se encuentran en trámite.
Con este DS se evita tiempos y costos de emisión y redición de la nota de crédito, así como el desplazamiento de los usuarios a las oficinas de la SUNAT (y de ser el caso, a una institución financiera).
Se adjunta la norma publicada al respecto.