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Modifican Ley General de Aduanas : Decreto Legislativo Nº 1433

Se  publica  en  la  edición  del dia 16 de Setiembre  de  normas  legales, el Decrero Legislativo N° 1433, que MODIFICA la Ley General de Aduanas.

Se establece que, mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias por el término de sesenta (60) días calendario; Que, conforme al literal d) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de actualizar el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, y la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros, a fin de adecuarlas a estándares internacionales, agilizar el comercio exterior y hacer eficiente la seguridad de la cadena logística y preservarla, incluyendo aspectos de recaudación, obligación tributaria aduanera y sistema de infracciones, cautelando el respeto a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el decreto legislativo siguiente:

Decreto Legislativo Nº 1433 que Modifica la Ley General de Aduanas, que entre otros cambios se aprecian los siguientes :

  • OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR, OPERADORES INTERVINIENTES Y TERCEROS
  • OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR  – Rectificación e incorporación de documentos – Entrega y traslado de las mercancías – Entrega y embarque de la mercancía – Destinación aduanera – Aplicación de las modalidades de despacho aduanero
  • OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
  • INFRACCIONES Y SANCIONES – Supuestos no sancionables – Circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad – Gradualidad – Intereses moratorios aplicables a las multas – Infracciones aduaneras del operador de comercio exterior – Infracciones aduaneras del operador interviniente – Infracciones aduaneras del tercero – Sanción de comiso de las mercancías – Plazo de resolución – Artículo 4.- Incorporación de la definición “Llegada del medio de transporte” y “Transporte Multimodal Internacional” en el artículo 2, el artículo 59-A, el
    artículo 129 al Título I de la Sección Quinta y la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley.

DECRETO LEGISLATIVO 1433

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