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Modifican Ley General del Sistema Concursal

El Poder Ejecutivo publicó un decreto legislativo con el cual se modifica la Ley General del Sistema Concursal.

El Indecopi explicó los alcances de la norma entre las que destaca que respecto al proceso de liquidación de una empresa, declarada de oficio por la Autoridad Concursal, puede ser revertida por decisión de la Junta de Acreedores.

Asimismo el decreto amplía el plazo de la liquidación en marcha acordada por los acreedores.

El documento indica que la liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de un año, el cual podrá ser prorrogado excepcionalmente por un plazo igual.

En el caso del Registro de entidades administradoras y liquidadoras, se mejoran y amplían los requisitos de acceso al registro y se establece la obligación de constituir carta fianza.

Además se establece un período de adecuación para las entidades con registro vigente.

Régimen de sanciones

La Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, impondrá sanciones cuando la entidad registrada incumpla total o parcialmente, la obligación de remisión de la información con multas no menores a 3 mil 850 soles (1 UIT) ni mayores de 100 UIT) con suspensión del registro o inhabilitación permanente.

A los administradores o representantes legales de la empresa concursada incumplan la obligación de presentar en un plazo no mayor de 10 días, la totalidad de la información sobre el estado de la situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, y del estado de flujos de efectivo de los dos últimos años y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud.

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