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MTC modifica Reglamento Nacional de Tránsito para implementar el Telepeaje en el Perú

Medida normativa busca reducir la congestión vehicular y garantizar la fluidez del tránsito en los puntos de peaje de las vías del país.

¡Vías libres y cero congestión! Con la finalidad de reducir los tiempos de viaje, contribuir con la fluidez del tránsito vehicular y sancionar las conductas de quienes incumplan con el pago del peaje; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento Nacional de Tránsito (RTRAN) implementando el Telepeaje en la red vial nacional, departamental y provincial de todo el país (vías concesionadas y no concesionadas).

A través del Decreto Supremo N.º 018-2024-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano, se incorpora en el RTRAN la definición de Telepeaje, como el mecanismo por el cual se identifica el vehículo, a través de la plancha metálica o de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que tiene la placa única de rodaje, cuya información es reconocida por el lector tecnológico de un peaje para clasificar al vehículo y procesar el pago automático, sin que éste deba detenerse.

La medida normativa modifica, además, la infracción con código G.71, sancionando a quienes, sin realizar el pago de peaje, circulen por las vías públicas terrestres donde se encuentran instaladas garitas o infraestructura de peaje. La falta es considerada Grave y la sanción incluye una multa de 8% de la UIT (412 soles), 40 puntos en el historial de conductor y la retención del vehículo.

Asimismo, incorpora dos infracciones: la M45, que se aplicará a aquellos conductores que, por incumplir el pago del peaje, circulen por rutas no autorizadas, es decir que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras; y la M46, a quienes generen daños materiales a las garitas o puntos de peaje o a otros vehículos, con el mismo fin.

En ambos casos, la infracción es considerada “Muy grave” y se sanciona con una multa de 12% de la UIT (618 soles), 50 puntos en el historial del conductor, el internamiento vehicular y la retención de licencia de conducir.

Adicionalmente, se establecen obligaciones a los conductores, relacionadas con el uso del carril señalizado, según la forma de pago del peaje que se elija (manual o electrónica); y a las entidades o empresas concesionarias, las cuales deberán señalizar los carriles de telepeaje.

Es preciso indicar que, tanto los ciudadanos, como las personas jurídicas (concesionarias) o cualquier otra entidad pública, pueden denunciar las infracciones de tránsito ante la Municipalidad Provincial (en el caso de las garitas que se encuentren en zonas urbanas) o a la SUTRAN (cuando se encuentren en vías nacionales). Esto se hará presentando medios probatorios fílmico, fotográficos u otro similar donde se evidencie la placa del vehículo.

Con esta medida, no solo se benefician los conductores y pasajeros, quienes verán reducidos sus tiempos de viaje, sobre todo en horario vespertino o en fechas festivas, que es cuando ocurre mayor embotellamiento; sino también los administradores de las vías (Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Provias Nacional o empresas concesionarias), ya que contarían con la posibilidad de emplear instrumentos tecnológicos para el cobro del peaje.

@MTC

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