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Obras de reparacion y mantenimiento en infraestructura portuaria se podrán realizar durante estado de emergencia

  •  Se podrán realizar las obras cuando se encuentren en situaciones de deterioro que pongan en riesgo seguridad de las personas.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), precisó que las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades conexas al transporte de carga y mercancías; comprenden también a las empresas contratistas y subcontratistas a cargo de la ejecución de obras de infraestructura portuaria, así como aquellas que brindan servicios de ingeniería o provisión de material de construcción u otros análogos, destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

En ese contexto, los casos antes mencionados se refieren únicamente a las obras, reparaciones y mantenimiento de emergencias necesarias para la prestación de servicios públicos, es decir, cuando se encuentren en situaciones de deterioro que pongan en riesgo la seguridad del personal o usuarios, así como la provisión de los referidos servicios.

Por tal motivo, no están comprendidas las actividades de construcción o reparación que no sean estrictamente necesarias para la continuidad de los servicios portuarios.

Esta disposición se da en el marco de lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 y numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02.

Por otra parte, se insta a las personas naturales y jurídicas de la cadena logístico portuaria, a que durante el desarrollo de las actividades y prestación de servicios, den cumplimiento irrestricto a las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud (MINSA), protegiendo de esa manera su salud y la de sus familias.

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