COMUNICADOS APAMNACIONALES

Precisiones Respecto al Comunicado 010-2025-APN de la APN Sobre Recolección de Residuos MARPOL en el Puerto del Callao

LLEVAMOS 24 MESES SIN RESOLVER LA PROBLEMÁTICA


Nos dirigimos a las Altas Autoridades del Estado y Comunidad Portuaria a fin de realizar algunas precisiones a las afirmaciones emitidas en el Comunicado de la APN de fecha 15 de septiembre. A diferencia de lo afirmado por la APN, la problemática persiste y se ha agudizado, afectando la eficiencia
de las operaciones de los buques y la imagen de nuestro país.


Origen del problema y anulación de una solución previamente validada.- Los Estados Parte del Convenio MARPOL, como es el Perú, han asumido el compromiso de garantizar que sus terminales portuarios cuenten con instalaciones adecuadas para recibir residuos oleosos y basuras de los buques que arriban a ellos. Sin embargo, diez de los doce terminales portuarios existentes en el Callao no brindan dichas facilidades, sin que la autoridad competente les exija el cumplimiento del Convenio MARPOL. Debido a esto, hasta junio del 2023, tanto la APN como la DICAPI permitían que empresas debidamente autorizadas efectúen la colección de residuos de los buques mercantes mientras estaban fondeados en bahía, siendo posteriormente descargados a tierra a través de instalaciones autorizadas
por la DICAPI. Es decir, tanto la APN como la DICAPI validaban estas operaciones, lo que demuestra que la situación actual es el resultado de un cambio de posición, no de una falla sistémica.


Respecto a la falta de claridad de interpretación normativa. – Con Oficio de fecha 12 de septiembre del 2025, el Director Ejecutivo de la DICAPI indica luego de un detallado análisis legal, que “… esta Dirección General carece de competencia para autorizar la prestación de servicios de recolección de residuos en zonas portuarias (incluidos los fondeaderos) y su posterior descarga en instalaciones de recepción ya sean o no portuarias; por cuanto … dichas actividades son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional”. De acuerdo con lo antes indicado, la fiscalización del cumplimiento del Convenio MARPOL por los terminales portuarios recae exclusivamente en la APN, por lo que la DICAPI debería y actualizar las funciones que le compete como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), así como derogar su Resolución Directoral N° 0766-2003/DCG, que regula la provisión de facilidades de recepción de residuos según el Convenio MARPOL por diversas instalaciones, incluyendo a los terminales portuarios, facultando a “Instalaciones de Recepción Acuáticas” (Chatas, Artefactos
Navales, etc.) a recoger y almacenar temporalmente los residuos de los buques para su posterior entrega a “Instalaciones de Recepción Terrestres”.


Corresponde a la APN dar cumplimiento de la normas MARPOL.- Como ya está dilucidada normativamente la responsabilidad que tiene la APN en relación con el cumplimiento del Convenio MARPOL, le corresponde exigir que cada terminal portuario (doce existentes en el puerto del Callao) cuenten con instalaciones de recepción adecuadas para los distintos residuos contemplados en los Anexos de MARPOL, las mismas que deben estar operativas, disponibles y accesibles sin causar retrasos indebidos a los buques.


Respecto a que el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao (APM Terminals) cuenta con el Servicio Especial de Gestión de Residuos Sólidos y/o líquidos y está disposición de los usuarios que lo soliciten. No está en cuestionamiento que APM Terminals brinde dicho servicio a los buques que atracan a dicho terminal. Sin embargo, el pretender que los buques que arriban a los diez terminales portuarios que brindan facilidades para recibir residuos tengan que ingresar a APM Terminals exclusivamente para descargarlos, es una “solución” que no solo es inviable sino que no cumple con la condición de «facilidad adecuada» que establece el Convenio MARPOL, porque generaría demoras indebidas a los buques y sobrecostos para sus operaciones, alteraría sus itinerarios y así como la planificación de operaciones del propio terminal, afectando la competitividad del puerto del Callao. Adicionalmente, se incrementaría la congestión del tráfico marítimo al generar un tráfico de buques innecesario y empeoraría la congestión vehicular del Callao por el mayor flujo de camiones y cisternas empleados para el retiro de los residuos. Como sustento de lo antes indicado, invitamos a tomar conocimiento del Comunicado de APM Terminals Callao del viernes 19 del mes en curso, referido a la congestión vehicular y naviera que se presenta en el puerto del Callao.


Posibilidad de solución inmediata a la problemática.- La solución definitiva a esta problemática se dará cuando todos los terminales portuarios cumplan con el Convenio MARPOL. Debido a que esto no tiene fecha definida, la APN y la DICAPI podrían brindar una solución inmediata: Autorizar temporalmente a que, tal como se hacía hasta junio del 2023, empresas con la autorización pertinente, efectúen la colección de residuos de los buques mercantes fondeados en bahía y su descargada a tierra a través de instalaciones autorizadas por la DICAPI.


Convocatoria a la APAM para orientarla respecto al servicio portuario básico de recojo de residuos.- La APAM reitera su compromiso con un sistema portuario eficiente y competitivo. Estamos llanos a participar en las reuniones de coordinación que nos convoque la APN y la exhortamos a que asuma su responsabilidad de velar por una adecuada prestación de servicios a los buques que no acoderan en los muelles de APM Terminals, situación por demás preocupante que se mantiene sin solución desde el año 2023, como reiteradamente hemos evidenciado a las autoridades que participan en el control del Comercio Exterior Peruano. Hacemos un llamado a las autoridades a fin de encontrar soluciones efectivas y no escudarse en medias verdades que pueden causar un profundo daño a la imagen del Perú como actor marítimo responsable.


JUNTA DIRECTIVA APAM


San Isidro 22 de septiembre del 2025

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