Produce fija cronograma de instalación de funcionalidades para usar la Ventanilla Única de Comercio Exterior
03/11/2024 A partir del 18 de noviembre del 2024, se encontrarán operativas las funcionalidades de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), referidas al componente portuario, en lo que respecta a las competencias y funciones del Ministerio de la Producción (Produce) en su calidad de autoridad pesquera, y a partir de esa fecha quedarán vigentes de forma íntegra las exigencias y obligaciones del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Así lo estableció el Produce mediante la Resolución Ministerial Nº 00438-2024-PRODUCE con la cual se fija también que las funcionalidades de la VUCE, referidas a los literales a), b), c), d) y e) del numeral 4.1 del artículo 4° y de los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE se implementarán conforme al Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial.
Una vez implementado lo expuesto los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo del Estado peruano y soliciten arribo a puerto.
peruano a través de la VUCE, deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 014-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Dichas condiciones comprenden la obligación de instalar el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT) o, en su defecto, la homologación de su señal del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS), conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo.