NACIONALES

Promulgan Ley de Facilitación del Comercio Exterior con operadores portuarios

Ejecutivo también modifica ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.

La presente ley tiene por objeto modificar e incorporar artículos en la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, así como modificar el artículo 19 de la Ley 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico.

La Ley 30809, promulgada por el Ejecutivo, tiene el objeto de incrementar la transparencia de los servicios logísticos prestados a la carga en las operaciones de comercio exterior y de establecer herramientas que contribuyan en el incremento de la competitividad del comercio exterior.
Primero se procede a modificar el artículo 10 de la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior incorporando las obligaciones de los operadores portuarios y aeroportuarios.
Así, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la creación y administración de un módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, de acceso gratuito al público, el cual contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior.
Se encuentran obligados a remitir a la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior:
a) Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales.
b) Las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera.
c) Los agentes de carga internacional.
d) Los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos.
e) Las líneas navieras y aéreas o sus representantes.
f) Los agentes marítimos.
g) Los operadores de transporte multimodal.
h) Las empresas de servicio postal.
i) Las empresas de servicio de entrega rápida.
j) Los agentes de aduana.
k) Aquellos prestadores de servicios que sean incorporados en la Ley General de Aduanas como operadores de comercio exterior, a partir de la vigencia de la presente ley.
La incorporación en el módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior de los operadores indicados en el literal precedente se realiza de manera progresiva en un término máximo de 4 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, conforme al cronograma que determine el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el reglamento correspondiente.
Los operadores señalados son responsables de mantener actualizada la información de todos los servicios que brindan el contenido de los mismos y los precios correspondientes.
La información a ser enviada debe contener los siguientes datos:
a) Descripción de cada uno de los servicios que se prestan.
b) Precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV) y detallando la moneda.
c) Lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe implementar el módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior al que se refiere el artículo 10 de la presente ley en un plazo no mayor de 360 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.
Crecimiento Económico
En segundo término se modifica el artículo 19 de la Ley 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico.
Respecto de los operadores constituyen infracciones sancionables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no remitir y/o no actualizar la información que debe ser publicada en el módulo de información del referido ministerio.
La infracción es sancionada con multas no superiores a 10 UIT.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda autorizado a establecer mediante decreto supremo una escala de sanciones que aplica ante la infracción establecida en el párrafo precedente.
Lo dispuesto en el presente artículo no resulta aplicable a aquellos sujetos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (Ositran).
En la disposición complementaria final única se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la implementación del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, en un plazo no mayor de 240 días calendario, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del desarrollo de plataformas logísticas, en un plazo no mayor de 120 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de la presente ley

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