Reactiva Perú y deudas tributarias: la ayuda de Sunat que llega tarde
Con el nuevo régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento, las deudas tributarias dejan de estar en cobranza coactiva, lo que permitiría cumplir con uno de los requisitos para acceder a préstamos bajo Reactiva Perú. Pero la aprobación de Sunat llegaría cuando la colocación de los créditos haya finalizado.
Acogerse al nuevo régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) de Sunat ya no sería una opción que ayude a las empresas a acceder a créditos bajo el programa Reactiva Perú. Las solicitudes para acogerse al régimen pueden presentarse desde el 8 de julio y recibirán respuesta de Sunat en los primeros días de septiembre, cuando la colocación de créditos con garantías del Tesoro Público haya finalizado.
Para acceder a créditos bajo Reactiva Perú es necesario no tener deudas en cobranza coactiva —cuando la Sunat puede embargar— superiores a S/4,300 y deben ser anteriores al 29 de febrero del 2020, es decir, no incluye las deudas generadas durante el estado de emergencia por el Covid-19. El RAF era una opción que iba a facilitar el acceso al programa, pues acogerse a ese régimen permite que las deudas en fase de cobranza a coactiva dejen de estarlo; además, las empresa pueden aplazar sus deudas por seis meses o fraccionarlas por 36 a una tasa anual del 4.8%, menor al 12% anual que suele cobrar el Estado.
Sin embargo, para acogerse al RAF es necesaria la aprobación de la Sunat, no basta con presentar la solicitud. El plazo de la autoridad para pronunciarse es de 45 días hábiles. «Si el régimen está funcionando desde esta semana, 45 días hábiles son en los primeros días de septiembre”, explica Walker Villanueva, socio del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría. Los S/30,000 millones de la primera fase de Reactiva se adjudicaron en 17 subastas, durante 50 días. Al miércoles 8 de julio, ya se han realizado cuatro subastas de la segunda fase de Reactiva y se han adjudicado S/17,696 millones, de un total de S/30,000 millones. Si las subastas de la segunda fase toman la misma cantidad de días que la primera, ésta terminaría a mediados de agosto, antes de los pronunciamientos de la Sunat.
Hubo una demora de dos meses entre la publicación del decreto legislativo que creó el RAF y la fecha de inicio para el envío de las solicitudes. Así, las eventuales aprobaciones de Sunat llegarían muy tarde para las empresas cuyas deudas están en cobranza coactiva. En este contexto, las empresas que deseen acceder a créditos bajo Reactiva Perú deberán pagar su deuda tributaria primero. «Mejor tratar de pagar la deuda en cobranza coactiva para poder acceder a Reactiva», apunta Rocío Liu, socia de Damma Legal Advisors. «Tienen que ver si se financian del banco para pagar», afirma Tania Quispe, exjefa de la Sunat.
No obstante, Liu advierte que se asume un riesgo al pagar la deuda para acceder a Reactiva, debido a que no existe plena seguridad de que el banco, en efecto, de el préstamo. «Podrías quedar sin soga ni cabra. Es decir, sin el RAF porque estarías pagando la deuda para poder calificar para Reactiva, y sin Reactiva si la entidad financiera no te da el crédito. En el caso que la deuda no esté en cobranza coactiva, y esté reclamada o apelada, la solicitud para acogerse al RAF implica desistimiento de la reclamación o apelación», concluye.
Fuente : Semana Economica