SBS aprobó marco normativo en prevención de lavado de activos
Las personas naturales y jurídicas obligadas deben implementar un sistema de prevención que detecte y alerte sobre cualquier operación sospechosa.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el marco normativo para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Norma preventiva
La Resolución N° 369 – 2018, publicada este fin de semana en el Diario Oficial El Peruano, esta norma regula las obligaciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dedican al comercio de antigüedades; los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley N° 28024.
Asimismo, este marco normativo es aplicable a los martilleros públicos; las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito; las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje. Estos son sujetos obligados que se encuentran bajo el sistema acotado de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
También las organizaciones sin fines de lucro (que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, siempre que no faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico).
Todas estas personas naturales y jurídicas están obligadas a implementar un sistema acotado de prevención y son supervisados, según corresponda, por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Asimismo estos sujetos deben designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva y comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas detectadas en el ejercicio de sus actividades, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
También incluye a las empresas del Estado que, por la actividad que realizan, no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan sobre eel lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Así como al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales; la Central de Compras Públicas – Perú Compras.
Clubes de fútbol
Quienes también están obligados a cumplir el mandato son los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.