NACIONALES

Servicios de transporte de carga y mercancias no están restringidos por estado de emergencia

  • • Los servicios de transporte son realizados en el ámbito terrestre, acuático y ferroviario.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), informó a toda la población que los servicios de transporte de carga y mercancía no están restringidos de operar en el territorio nacional ni internacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo No 044-2020-PCM y por el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02.

Dentro de estos servicios, se detalla que son los realizados en el ámbito terrestre, los que se realizan en el ámbito acuático y ferroviario, así como toda otra actividad conexa a dichas operaciones, tales como los servicios prestados por operadores/administradores de infraestructura portuaria de uso público y privado, agencias generales, agencias marítimas, agencias de aduanas, agencias de carga, almacenes, operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros, proveedores de material de embalaje, proveedores de pallets, empresas de custodia vehicular, inspectores de carga, prestadores de envío de documentos, grúas remolque, talleres de mantenimiento vehicular; entre otros, no están restringidos

En ese sentido, el MTC y la APN reiteran su compromiso con todos los peruanos, coadyuvando a la adecuada prestación de los servicios y actividades de la cadena logística, permitiendo así el abastecimiento de productos en el país, evitando la especulación de precios en los mercados, manteniendo el suministro de energía y la continuidad del sector productivo.

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